REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000726
ASUNTO : NP01-P-2011-000726
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público en apoyo al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos FRANKLIN URBANO y HENRY JOSÉ FIGUERA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
Como quiera que en la presente causa se le sigue proceso al imputado HENRY JOSÉ FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.012.793, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, quien no estuvo presente en la celebración de audiencia, en virtud de los múltiples diferimientos atribuibles a la no comparecencia del imputado por cuanto no h sido posible su ubicación, es por lo que este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 74 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la División de la Continencia de este proceso por lo que respecta al referido imputado y ordena compulsar las actuaciones.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
FRANKLIN JOSÉ URBANO, titular de la cédula de identidad Nº 12.807.070, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 04/12/1973, de 38 años de edad, ocupación Agricultor, Estado Civil: Soltero, hijo de Petra Urbano (V) y de Simón Bellorín (V), domiciliado en: Sector Las Parcelas, calle Principal, casa Nº 62, cerca del caber Yulbi y Selenio en Caripito Estado Monagas.
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 24/01/2011, siendo aproximadamente las 12:40 horas del mediodía, los funcionarios AGENTES CARLOS VASQUEZ , INSPECTOR JEFE JOSE GONZALEZ Y AGENTE JOSE SUCRE, adscritos al Área de Investigaciones Penales y Criminalisticas, subdelegación Caripito Estado Monagas, se encontraban de servicio donde se constituyeron de comisión, trasladándose a diferentes sectores del Municipio Bolívar, Estado Monagas, con el fin de realizar operativos de profilaxias Social y cuando se desplazaban por la calle Principal del el Sector el Mercado de esa localidad, de Caripito; observaron a los ciudadanos.: HENRRY JOSE FIGUERA Y FRANKLIN JOSE URBANO, quienes transitaban por el lugar, en actitud sospechosa, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto . y al realizarles una inspección personal, se le incauto al primero del bolsillo derecho de su pantalón, OCHO (8) envoltorios de la droga denominada “CRACK” y al segundo se le incauto del bolsillo derecho de su pantalón, SIETE (7) envoltorios de la droga denominada CRACK, así como también, una (1) pipa, motivo por el cual fueron aprehendidos.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Octava Penal, al momento de su intervención, informó al Tribunal que en conversaciones sostenidas con su patrocinado este le había manifestado su firme voluntad de admitir los hechos a fin de la suspensión condicional del proceso.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANKLIN URBANO por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso a la acusada de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano FRANKLIN URBANO su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a fin de la suspensión condicional del proceso, solicitud esta que no tuvo objeción por parte del representante de la Vindicta Pública, en tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano FRANKLIN URBANO, por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2.- Presentarse cada 45 días por ante el departamento de Alguacilazgo. 3.- No cometer nuevo delito ni de esta ni de ninguna otra índole. 4.- Someterse al Régimen de Prueba. 5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano FRANKLIN URBANO, una vez que venza el lapso de suspensión.-
Se ordena la división de la Continencia del presente asunte asunto por lo que respecta al ciudadano HENRY JOSÉ FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.012.793, a quien le es atribuida la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, conforme a las previsiones del artículo 74 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena compulsar las actuaciones.
Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas a fin que se inicie el régimen de prueba acordado.-
Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. YENNY ITANARE PEREZ.