REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026812
ASUNTO : NP01-P-2011-026812


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado SOLY ROMERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ELVIS JOSE LARA JARA por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 218 y 413 del código penal, este Tribunal observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

ELVIS JOSE LARA JARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.837.614, de Nacionalidad Venezolano, de 40 años de edad, de Profesión u oficio obrero, mayor de edad, residenciado en el Complejo Paramaconi, calle 03 casa numero 04 , Maturín, Estado Monagas.

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 22 de noviembre del 2011, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Maturín, se encontraba de servicio, cuando recibieron llamada telefónica del centralista de guardia, quien les informo que se trasladaran hasta el comando a los fines de acompañar a una ciudadana la cual se encontraba denunciando a su concubino en virtud que este le había agredido, inmediatamente se trasladan hasta la sede, pudiendo observar a una ciudadana quien manifestó que su concubino se encontraba en el Complejo Habitacional Paramaconi de esta Ciudad, por lo que proceden trasladarse hasta el referido lugar, y una vez en le sitio logran observar a un sujeto la cual la victima lo señalo como su agresor, donde se encontraba en estado de ebriedad portando in arma blanca tipo cuchillo, quien al notar la presencia policial intento atentar contra su vida, por lo que los funcionarios al tratar de persuadirlo, de una manera abrupta esta este lesiona a uno de los funcionarios, resistiéndose a su detención, por lo que procedieron a someterlo y practicarle su aprehensión. Quedando identificado como ELVIS JOSE LARA JARA, titular de la cedula de identidad numero V- 10.837.614, siendo puesto a la orden de este despacho Fiscal bajo los términos de un procedimiento en flagrancia.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Séptima Penal Abogado ELVIA AGUILERA, al momento de su intervención, informó al Tribunal que en conversaciones sostenidas con su patrocinado este le había manifestado su firme voluntad de admitir los hechos a fin de la suspensión condicional del proceso y solicita la extensión de sus presentaciones.
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ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ELVIS JOSE LARA JARA por la presunta comisión de loa delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 218 y 413 del código penal, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso a la acusada de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano ELVIS JOSE LARA JARA su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a fin de la suspensión condicional del proceso, solicitud esta que no tuvo objeción por parte del representante de la Vindicta Pública, en tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano ELVIS JOSE LARA JARA, por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2.- Presentarse cada 180 días por ante el departamento de Alguacilazgo declarando con lugar la solicitud de extensión de las presentaciones realizada por la Defensa Técnica. 3.- No cometer nuevo delito ni de esta ni de ninguna otra índole. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano ELVIS JOSE LARA JARA, una vez que venza el lapso de suspensión.-

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas a los fines que se inicie el régimen de prueba acordado.-

Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.

El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria


ABG. YENNY ITANARE PEREZ.