REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002721
ASUNTO : NP01-P-2012-002721


Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESÚS PAUL NÚÑEZ Fiscal Cuarto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de la ciudadana LESVIA JOSEFINA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DELIA MENDOZA FLORES, en tal sentido este Tribunal observa lo siguiente:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LESVIA JOSEFINA HERNANDEZ venezolana, soltera, natural de Punta de Mata, Estado Monagas nacido en fecha 22/12/1965, 46 años de edad, y domiciliada en la calle 1, casa N° 26, Sector Campo Lindo, Punta de Mata, Estado Monagas.-

HECHOS
Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: En fecha 22 de septiembre del año 2011, aproximadamente a las 08:00de la noche, momento en el cual la ciudadana DELIA ELOCAIZA MENDOZA FLORES, victima de la presente causa, se encontraba frente a su residencia ubicada en el sector Campo Morichal, calle 1, Casa N° 38, Punta de Mata Estado Monagas, se le acerco a la ciudadana LESVIA JOSEFINA HERNANDEZ, de manera sorpresiva y vociferando palabras obscenas y utilizando la fuerza física y sus manos, arremetió contra su victima causándole heridas en varias partes del cuerpo, sin motivo justificado; dichas heridas fueron dictaminadas por la medico Forense Dra. THAYRIS CEDEÑO, adscrita al Departamento de Ciencia Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, como herida contusa de 0,5 cts. En mucosa del labio inferior de la boca. Excoriaciones en codo derecho y rodilla derecha; concluyendo en las clasificaciones de las Lesiones como: LEVES.-


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana LESVIA JOSEFINA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DELIA MENDOZA FLORES, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa técnica del acusado NO presente prueba alguna.

DE LA MEDIDA
Por cuanto resulta procedente la solicitud realizada por el Titular de la Acción Penal conforme a lo previsto en los cardinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal impone a la acusada LESVIA JOSEFINA HERNANDEZ las Medidas Cautelares previstas en los cardinales 3 y 6 del Texto Adjetivo Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo cada 60 días y la prohibición de acercarse a la victima y a su núcleo familiar, en tal sentido se ordena oficiar al Servicio de Alguacilazgo a fin de informar los decidido.

ORDEN DE JUICIO
Conforme a los artículos 313 cardinal 2 y 314 del nuevo Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra de la ciudadana LESVIA JOSEFINA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DELIA MENDOZA FLORES.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria

ABG. YENNY ITANARE PEREZ.