REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006414
ASUNTO : NP01-P-2012-006414



Vista la solicitud de Vehículo efectuada en fecha 30 de junio de 2012 por ante este Tribunal por el ciudadano JESUS ALBERTO PALOMO, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA NISSAN; MODELO: SENTRA CLASICO/B13-B3706, COLOR: BLANCO AÑO: 2007 SERIAL DE CARROCERÍA: 3N1EB31S47K319134, SERIAL DE MOTOR: GA16882450V, PLACAS: NAY36V, el Tribunal para decidir, previamente observa: Que de las actuaciones remitidas a este tribunal, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, se aprecia que la representación Fiscal negó la entrega del vehículo en cuestión al mencionado ciudadano, por cuanto las siguientes razones: “ …que si bien es cierto que el mismo no se encuentra requerido por ningún ente público del estado, ni por otro particular, esta consignado por este despacho…los papeles originales se encontraban en la guantera del mencionado vehículo y que los mismos se extraviaron, no pudiendo demostrar la titularidad del mismo, siendo así las cosas, lo mas ajustado y procedente en derecho, es negar la entrega material del mismo…”
Corre inserto al folio veinte (20) de las actuaciones Acta de Experticia a los seriales de carrocería y motor, realizada por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Monagas, en la cual se concluye que los seriales de carrocería y motor se encuentran Originales.

Corre inserto al folio veintiocho (28) del expediente, Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano JESUS ALBERTO PALOMO, de un vehículo MARCA NISSAN; MODELO: SENTRA CLASICO/B13-B3706, COLOR: BLANCO AÑO: 2007 SERIAL DE CARROCERÍA: 3N1EB31S47K319134, SERIAL DE MOTOR: GA16882450V, PLACAS: NAY36V, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Ahora bien, el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

Sobre la base de lo antes explanado, este Juzgador considera que el documento presentado por el solicitante JESUS ALBERTO PALOMO tiene valor acreditado de propiedad. En resumen la documentación presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO PALOMO, le ampara la propiedad del vehículo cuya entrega ha requerido, el cual no tiene problemas en la identificación de sus seriales y motor, los cuales se encuentran en estado original, se observa que el solicitante adquirió el vehículo de manera legal, tomando en consideración que el mismo no ha sido solicitado por organismo alguno.

En el caso bajo examen, considera el juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto el ciudadano JESUS ALBERTO PALOMO, ha demostrado ser el propietario del vehículo descrito en las actas, tal y como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre en ORIGINAL, asimismo se observa que la Fiscalía Novena del Ministerio Público, deja constancia que la ciudadana funcionaria ADOLIS NUÑEZ SANCHEZ, adscrita a esa dependencia, reviso en la pagina de Internet del INTT la placa NAY36V, arrojo que pertenece el certificado 2679782 a nombre del ciudadano Jesús Palomo del vehículo marca Nissan, modelo Sentra Clásico Año 2007, no existiendo duda que el ciudadano antes citado es el legitimo propietario del vehículo antes descrito, en tal sentido lo ajustado a derecho es entregar al ciudadano JESUS ALBERTO PALOMO, el vehículo antes descrito en PLENA PROPIEDAD, por haber quedado demostrado ser único y legitimo dueño del vehículo citado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD DEL VEHICULO MARCA NISSAN; MODELO: SENTRA CLASICO/B13-B3706, COLOR: BLANCO AÑO: 2007 SERIAL DE CARROCERÍA: 3N1EB31S47K319134, SERIAL DE MOTOR: GA16882450V, PLACAS: NAY36V, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, al ciudadano, JESUS ALBERTO PALOMO; venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No 4.719.252, por haber demostrado ser propietario del vehículo. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento Katar Maturín Estado Monagas. Notifíquese la presente decisión. Remítase a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON







LA SECRETARIA


ABG. ODULIA RUIZ BLEMONTE