REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-001979
ASUNTO : NP01-P-2010-001979


Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para la ciudadana acusada DIANA CAROLINA ANIBAL NAVARRO, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION Del ACUSADO

DIANA CAROLINA ANIBAL NAVARRO, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de ANA COROMOTO NAVARRO (D) y de CARLOS ERGENIS ANIBAL (V), de profesión u oficio Comerciante informal, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 09/11/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.081.246, domiciliado los guaritos 03, casa 28, vereda 38, punto de referencia panadería leonelis, Maturín, estado Monagas. Teléfono: 0291-6421646.
DE LOS HECHOS

“En fecha 12/03/2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, los funcionarios WILMER DESIDERIO, DETECTIVE MIRVIA PEREIRA, AGENTE IRVING RIVERO Y DISTINGUIDO (PEM) ROLANDO MORENO, adscritos a la brigada contra las drogas de la delegación estadal Monagas; se encontraban de servicio de patrullaje por el sector centro, de esta ciudad, específicamente en la calle las palmeras, donde observaron a dos, quienes al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una aptitud de nerviosismo, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, procedieron a realizarles una inspección persona, incautándosele a la LUISANA DEL VALLE BOADA ANIBAL, del bolsillo derecho de su pantalón, un envoltorio (01), contentivo de nueve (09) envoltorios de la droga denominada cocaína y ala ciudadana DIANA CAROLINA ANIBAL NAVARRO, se le incauto entre sus partes intimas un (01) envoltorio, contentivo de diez (10) envoltorios de la droga cocaína, motivo por el cual fueron aprehendidas. Cabe destacar que una vez practicadas la experticia química correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: 1.- DOS (02) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA; 2.- DOS (02) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAQMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA.

Efectivamente, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano DIANA CAROLINA ANIBAL NAVARRO, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 34, de la antigua Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para la época que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO cometerse el hecho. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte la Defensa Técnica solicitó la extensión de las presentaciones a cada sesenta (60) días y se le expidieran copias simples de la presente causa.

Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 34, de la antigua Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para la época que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 16/08/2012.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1.- Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal extendiendo las mismas de cada treinta (30) días, a cada Sesenta (60) días por el Término de UN (01) AÑO, por ante la Oficina de Alguacilazgo, por lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por el imputado y la defensa.
2) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal.
3) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
4) Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa, en consecuencia se extienden las presentaciones de cada Treinta (30) días a cada (60) días.
5) Permanecer en un trabajo o empleo para lo cual deberá consignar constancia de trabajo cada seis (06) meses ante este Tribunal.

Asimismo se le informó a la acusada que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.

Líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Estado, informando lo aquí decidido.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia de la presente decisión.

La Juez


ABG. LISBETH RONDON



La Secretaria,


ABG. MIRLANDIS FRANCO