REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007690
ASUNTO : NP01-P-2012-007690


Corresponde a este Tribunal de Control, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó a los ciudadanos LEDICSON JOSE CASTAÑEDA, HUMBERTO JOSE BETANCOURT Y RUBEL ELUI BASTIDAS, como imputada de la presunta comisión de delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 Ley de Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER DELGADILLO, solicitando en su contra la aplicación de una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a lo cual se opuso la defensa privada, quien solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad, observando quien aquí decide:

La presente, se inició en fecha 25 de Agosto de 2012, tal como se desprende del Acta Policial cursante a los folios 03 y vto, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y procesamiento Policial de la Policía Socialista del Estado Monagas, Delegación Maturín, en la cual dejaron constancia que siendo aproximadamente las 6:15 horas de la madrugada cuando se encontraban de servicio en la sede de la unidad de control de reunión y manifestaciones Beta, ubicada en el sector Brisas del Aeropuerto un ciudadano que se identifico como ALEXANDER DELGADILLO, manifestando que en horas de la noche del día viernes 24/08/2012, tres sujetos lo habían despojado de su vehículo marca toyota, modelo corolla, color azul, placas ACZ-25Z, al parecer el vehículo se encontrando vuelta por el sector las brisas del aeropuerto, por lo que de inmediato se trasladaron conjuntamente con la victima en la búsqueda del vehículo, efectuando varios recorridos por el sector al pasar por la calle principal adyacente a la urbanización las acacias avistaron un vehículo con las características similares a las aportadas por la victima tripulado por tres ciudadanos, manifestando la victima que era el vehículo que le habían despojado, le dieron la voz de alto acatando estos la orden descendieron del vehículo, siendo señalados por al victima como las personas que lo despojaron de su vehículo, por lo que siendo la 01:10 horas de la madrugada se procedió con la aprehensión de los ciudadanos quienes quedaron identificados como LEDICSON JOSE CASTAÑEDA, HUMBERTO JOSE BETANCOURT Y RUBEL ELUI BASTIDAS.

Iniciadas las averiguaciones, y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público, se obtuvo la declaración del ciudadano JOSE DELGADILLO, víctima en la presente causa, quien señaló que momentos que se encontraba laborando como taxista en su vehículo marca toyota, modelo Corolla, tipo sedan clase automóvil, año 1994, placas ACZ-25Z, serial de carrocería AE101109805665, por la avenida Bolívar detrás de la sede de la Gobernación, tres ciudadanos le metieron la mano solicitándole una carrerita, se paro y le dijeron que iban para la urbanización los olivos, frente al cementerio metropolitano, les dijo que la carrera era cincuenta bolívares, y ellos se montaron, dos en el asiento trasero y el otro en el asiento de copiloto, luego cuando pasamos el ultimo obstáculo después de la urbanización san miguel, antes de llegar a los olivos, el sujeto que iba de copiloto saco un arma de fuego y lo apunto, lo amenazo de muerte y le dijo que se parara en un terreno abandonado que esta al do del cementerio metropolitano, lo bajaron del carro lo ataron con tirraz, lo sentaron en una silla y lo ataron a una mata de mango y se fueron como pudo se soltó, salio a carretera y paso una patrulla de polimaturín le manifestado lo que había pasado, luego lo llevaron al parado pidió ayuda a sus compañeros taxista, les dio las características, luego le avisaron que el vehículo andaba dando vuelta por el sector las brisas del aeropuerto, se traslado al modulo policial de ese sector, solicito ayuda a los funcionarios, luego de dar varios recorridos pasaron por la calle principal cerca de la urbanización las acacias, logro ver su vehículo los funcionarios lo detuvieron se bajaron del vehículo tres sujetos que se lo había robado (Folio 07 ).

Asimismo se practico Inspección Técnica Nº 4703, al vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, TIPO SEDAN CLASE AUTOMÓVIL, AÑO 1994, PLACAS ACZ-25Z, SERIAL DE CARROCERÍA AE101109805665, donde se deja constancia de las condiciones en que se encuentra el vehículo. (Folio 09).


Consta Inspección Técnica Nº 4690, realizada en la CALLE PRINCIPAL VÍA PUBLICA SECTOR BRISAS DEL AEROPUERTO, tratándose de una sitio ABIERTO. (14).

También se practico Experticia en el Serial de Carrocería al vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR: AZUL, PLACAS: ACZ-25Z. (Folio 15).

Como puede apreciarse, de los elementos mencionados ut- supra, surgen suficientes indicios para presumir -en este momento procesal- que los ciudadanos LEDICSON JOSE CASTAÑEDA, HUMBERTO JOSE BETANCOURT Y RUBEL ELUI BASTIDAS, fueron las personas que el día 24/08/2012, aproximadamente a las 07:40 horas de la noche, despojaron a la victima ciudadano ALEXANDER DELGADILLO, de su vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR: AZUL, PLACAS: ACZ-25Z, cuando abordaron su vehículo solicitándole sus servicio como taxista hacía la urbanización los Olivos, abordando el vehículo dos en la parte trasera y otro como copiloto, cuando pasaron el ultimo obstáculo de la urbanización san miguel, antes de llegar a los Olivos, el sujeto que iba como copiloto lo amenazo de muerte presuntamente con una arma de fuego, posteriormente lo obligan a pararse en un terreno abandonado que esta al lado del cementerio metropolitano lo bajaron lo ataron con tirraz, lo sentaron en una silla y ataron a una mata de mago; hechos estos que encuadran en el tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 Ley de Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, por cuanto los imputados bajo amenaza de muerte despojaron a la victima de su bien, poniendo en riego su vida, como bien jurídico no disponible.

Lo anterior, evidencia que la aprehensión de los LEDICSON JOSE CASTAÑEDA, HUMBERTO JOSE BETANCOURT Y RUBEL ELUI BASTIDAS, fue realizada a tenor de uno de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido, a poco de cometerse el hecho delictivo.

Convicción esta a que llega este Tribunal, con base a los elementos que obran en autos, tales como, la declaración de la víctima JOSE DELGADILLO quien señala al igual que los funcionarios aprehensores, que los imputados fueron aprehendido a pocas horas de ocurrido los hechos, con el vehículo de la victima, el cual ubicaron en la calle principal del sector brisas del aeropuerto, encontrándose a bordo del mismo los imputados de auto.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien decide que, en el caso en concreto, se encuentran llenos los extremos de los tres ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita, donde existen elementos para presumir la participación de los ciudadanos LEDICSON JOSE CASTAÑEDA, HUMBERTO JOSE BETANCOURT Y RUBEL ELUI BASTIDAS, en la presunta comisión de delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 Ley de Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER DELGADILLO, considerando que la pena que pudiera llegar a imponerse que, en este caso es elevada, el delito de Robo Agravado Vehículo Automotor que es de NUEVE A DIECISIETE AÑOS DE PRESIDIO, lo cual constituye una pena elevada, además de la magnitud del daño causado, al tratarse el delito en que colaboró de los denominados pluriofensivos, por atacar la libertad e integridad personal y la propiedad; hace evidente el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 251 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos LEDICSON JOSE CASTAÑEDA, HUMBERTO JOSE BETANCOURT Y RUBEL ELUI BASTIDAS, por la presunta comisión de delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 Ley de Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER DELGADILLO. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia se decreta como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas donde permanecerán los imputados a la orden del tribunal tercero de control.

En relación a lo solicitado por la defensa de que le sea otorgada a sus defendidos ciudadanos HUMBERTO BETANCOURT y RUBEN BASTIDAS, una medida cautelar sustitutiva de libertad, tomando en consideración que el ciudadano LEDICOSN CASTAÑEDA, aditmio su responsabilidad, este Tribunal niega tal pedimento por cuanto del acta policial y la declaración de la victima se observa que presuntamente el día que se suscitaron los hechos, al momento de ubicar el vehículo que había sido despojado a la victima y ubicado en el sector las brisas del aeropuerto, se encontraban abordo del mismo los imputados de auto, siendo señalado por la victima como las personas que lo despojaron de su vehículo, estimando quien aquí que hasta este momento procesal existen suficientes indicios que hacen presumir la participación de los imputados en los hechos ocurridos en fecha 24/08/2012.

Se acuerda, se siga el presente asunto por las reglas del procedimiento ORDINARIO solicitado por la representación fiscal. Se acuerda las copias solicitada por la defensa. Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese. Líbrese lo conducente.


La jueza


ABG. LISBETH RONDON




El Secretario

ABOG. ALEYANDRA DAS NEVES