REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006382
ASUNTO : NP01-P-2012-006382



Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION Del ACUSADO

NEUDYS DEL VALLE BIZARRO Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 11.014.999, teléfono: 0412-8584564, residenciado Parque Residencial Monte Rey, Avenida Bella Vista, casa 184, Maturín, Estado Monagas

DE LOS HECHOS

“ En fecha 21/12/2011, se llevo a cabo en Sector el Parador Final de la Avenida Alirio Ugarte Pelayo sentido Maturín- Caripito, Municipio Maturín Estado Monagas, y siendo las 14:30 horas, cumpliendo funciones de Guardería Ambiental preventiva, se constituyeron en comisión mixta en el SARGENTO AYUDANTE RAMON JOSE ROSARIO, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA EDUARDO ROMERO RIVAS, adscrito a la coordinación de Guardería Ambiental, y el TECNICO FRANCISCO MATA, perteneciente a la unidad de vigilancia y control ambiental con la finalidad de efectuar inspección ocular en un local de venta de muebles country sin identificación comercial, al llegar al referido comercio fueron atendidos por la ciudadana NEUDYS DEL VALLE BIZARRO, titular de la cedula de identidad N° V.-11.014.999,quien se desempeña como socia del referido local, manifestando supracitada ciudadana ser una de las miembros de una cooperativa muebles artesanales el gran parador, se le informo a la mencionada ciudadana el motivo de la visita y se solicito el acceso al local comercial al cual accedió al realizar la inspección por las instalaciones del local pudieron observar que las mismas se encontraba realizando trabajos de carpintería, también se observo dentro del local dos barriles de metal de color azul con una sustancia incoloro y con olor penetrante que por sus características físico-químicas resulta ser tinner, arrojando la cantidad de doscientos veinticinco (225) litros aproximadamente, también se percataron de la existencia de diecinueve (19) galones de barniz y treinta y cuatro (34] galones de sellador, solicitaron que les mostraran los permisos legales expedidos por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, manifestando referida ciudadana no tenerlos ya que se encuentran en tramites en virtud de no existir ninguna perisología que ampare el almacenamiento de las referidas sustancia peligrosas,

Efectivamente, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano NEUDYS DEL VALLE BIZARRO, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTYO DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO cometerse el hecho. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte la imputada manifestó en la sala que deseaba donar una impresora multifuncional al departamento de vigilancia y control que se encuentra en el Ministerio de Ambiente.

Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de ALMACENAMIENTYO DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume igualmente que no se encuentra sujeta a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, igualmente manifestó su voluntad de donar una impresora multifuncional al departamento de vigilancia y control que se encuentra en el Ministerio de Ambiente de así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 30/08/2012.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1.- Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal.
2.- Consignar al tribunal permisologia del Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente para la utilización de sustancias peligrosas.

Asimismo se le informó a la acusada que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.


Regístrese, Publíquese y Déjese Copia de la presente decisión.

La Juez


ABG. LISBETH RONDON




La Secretaria,


ABG. MIRLANDIS FRANCO