REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006586
ASUNTO : NP01-P-2012-006586
Por recibida y vista la solicitud presentada por el Defensor Privado ABG. AGUSTIN YANEZ, en su carácter de defensor privado del imputado CRISTOBAL RAFEL RODRIGUEZ, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley de hurto y robo de vehículos, mediante el cual solicita que por imposibilidad manifiesta de presentar fiadores debido a la situación económica solicita se le conceda en sustitución por una medida Cautelar menos gravosa. Una vez analizada la causa que nos ocupa este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, observa que en fecha 02/08/2012 se acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad contenida en el artículo 256, numerales 3 y 8 Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y la presentación de dos fiadores que cumplan con los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, pero considera el Acusado que tal medida es de imposible cumplimiento solicita el cambio de la misma a una de factible cumplimiento, y por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho; se le acuerda tal solicitud y se les Concede CAUCION JURATORIA de conformidad con lo previsto en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano: CRISTOBAL RAFAEL RODRIGUEZ, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 260 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la establecidas en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de salida de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal, y una vez verificada la dirección de su domicilio a fin de garantizar la continuación del presente proceso.
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sustitución de Medida solicitada por el Abg. AGUSTIN YANEZ, quien actúa en nombre y representación del Ciudadano: ANGEL DAVID DIAZ RODRIGUEZ, y se acuerda sustituir por la Medida Cautelar Sustitutiva de CAUCIÓN JURATORIA prevista en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 256, Ordinal 3° y 4° con presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de salida de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal, la Libertad le será otorgada una vez verificada la dirección de su domicilio a fin de garantizar la continuación del presente proceso, y Artículos 260, 261 y 264 del mismo código. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda trasladar al imputado para el día viernes 31 de agosto, a las 08:30 horas de la mañana. Regístrese, Publíquese y Déjese copia. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA.
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE