REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinta de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003404
ASUNTO : NP01-P-2012-003404



Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano JOHANN DANIEL RAMIREZ CAMACHO, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION Del ACUSADO

JOHAN DANIEL RAMIREZ CAMACHO, Venezolano, de 57 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 15-03-1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.698.342, domiciliado en la calle las delicias, casa numero 131, Maturín Estado Monagas, y la defensa privada:


DE LOS HECHOS

“ En fecha primero (01) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las siete horas con cincuenta y cinco minutos de la noche (07:55 p.m.), en la Avenida Raúl León, vía publica, Maturín, Estado Monagas el imputado JOHAN DANIEL RAMIREZ CAMACHO, sin mediar palabra le propino un golpe en la cara, al ciudadano Raúl José Romero López, ocasionándole una herida infructuosa de 2 centímetros en la región frontal derecha y tabique nasal, con un objeto contundente, lesiones estas que fueron clasificadas por el experto forense que le realizara el correspondiente examen como de carácter LEVE, ameritando un tiempo de curación de nueve (09) días, trasladándose la victima al Centro Asistencial “ Dr. Manuel Núñez Tovar”, ubicado en la Avenida Bicentenario de Maturín, Estado Monagas, para recibir la asistencia medica correspondiente, siendo que se percato que el imputado de autos también se encontraba en dicho centro asistencial, por lo que dio parte de lo acontecido a una comisión de funcionarios adscritos a la Brigada Hospitalaria de la Dirección de la Policía del Estado, quienes procedieron a practicar la aprehensión del imputad

Efectivamente, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano JOHANN DANIEL RAMIREZ CAMACHO, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de RAUL JOSE ROMERO. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte la Defensa Técnica solicitó la extensión de las presentaciones a cada sesenta (60) días y se le expidieran copias simples de la presente causa.

Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de RAUL JOSE ROMERO; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 31/08/2012.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal extendiendo las mismas de cada treinta (30) días, a cada Sesenta (60) días por el Término de UN (01) AÑO, por ante la Oficina de Alguacilazgo, por lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por el imputado y la defensa.
2) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal.
3) Permanecer en un trabajo o empleo para lo cual deberá consignar constancia de trabajo cada seis (06) meses ante este Tribunal.
4) No acercarse a la victima, por ningún motivo.

Asimismo se le informó a la acusada que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.

Líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Estado, informando lo aquí decidido.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia de la presente decisión.

La Juez


ABG. LISBETH RONDON




La Secretaria,


ABG. MIRLANDIS FRANCO