REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007640
ASUNTO : NP01-P-2012-007640
Por recibido escrito presentado por el Abg. Carlos campos, Defensor Público Tercero Penal del imputado Richard José García, requiendo que su patrocinado no sea trasladado hasta el Internado Judicial, por cuanto se encuentra en ese sitio el ciudadano Amable Rafael Márquez, procesado por el delito de Homicidio del padre de su defendido Octavio Rafael García (f), por esta razón sus familiares temen por la vida de su representado. Este Tribunal para decir observa:
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 23 de Agosto de 2012, el Tribunal Tercero de Control decreto medida privativa de libertad en contra del imputado Richard José García, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES GENERICAS previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 415 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KARIN ALBERTO AHMAD CEDEÑO. Ordenándose como sitio de Reclusión el Internado Judicial Penal de este Estado.
Ahora bien, la defensa manifiesta que los familiares de su defendido temen por su vida, ya que dentro de las Instalaciones del Internado Judicial Penal de este estado, se encuentra recluido como procesado el ciudadano Amable Rafael Márquez, quien diera presuntamente muerte a su progenitor ciudadano Octavio Rafael García, razón por cual se procedió a la revisión del sistema Organizacional Juris 200, donde se pudo evidenciar que efectivamente el ciudadano Amable Rafael Márquez, se encuentra actualmente detenido en el Centro Penitenciario de Oriente (PICA), a la orden del Tribunal Segundo de Juicio, por el delito de Homicidio Intencional, cometido en perjuicio del ciudadano Octavio Rafael García. Es por lo que este Tribunal verificada la información suministrada por la defensa, acuerda el traslado del ciudadano Richard José García, de manera urgente al INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI “PUENTE AYALA”, a los fines de garantizar su derecho a la vida de conformidad con lo establecido 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primero Instancia Penal en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Tercero Penal ABG. CARLOS CAMPOS y en consecuencia se ordena el traslado del imputado Richard José García, de manera urgente al INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI “PUENTE AYALA”, a los fines de garantizar su integridad física y su vida de conformidad con lo establecido 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto fue verificado por el Sistema Organizacional juris 2000, que ciertamente el ciudadano Amable Rafael Márquez, se encuentra detenido en el Internado Judicial Penal de este Estado, a la orden del Tribunal Segundo de Juicio por el delito de Homicidio Intencional, cometido en perjuicio del ciudadano Octavio Rafael García padre del imputado, razón esta por la cual sus familiares temen por su vida. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA
Abg. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE