REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025581
ASUNTO : NP01-P-2011-025581

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el 07-09-2012 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusado, YANIS JOSE LUCAS RIVAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la entrada en vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
YANIS JOSE LUCAS RIVAS, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YUSMERY DEL VALLE RIVAS DE LUCAS (V) y de JOSE ANGEL LUCAS (V), Grado de Instrucción hasta Cuarto Año de Bachillerato, profesión u oficio Comerciante fecha 22-01-1984 Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.518.790, domiciliado: en Avenida Principal de Boquerón Casa Nº 63, frente al Palacio

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos ocurridos en fecha 18-10-11, siendo las 12:00 horas del mediodía, aproximadamente el ciudadano HENRY RAFAEL MAURERA GUARIQUE, victima en el presente caso, en el momento en que se trasladaba a su residencia ubicada en la avenida 01, calle 02, adyacente a la Panadería Dionerys de esta ciudad, fue interceptado por el imputado, YANNI JOSE LUCAS RIVAS, quien estaba provisto de un arma de fuego, tipo revolver procedió a apuntar y amenazar de muerte al ciudadano HENRRY RAFAEL MAURERA GUARIQUE, tratando de despojarlo de una suma de dinero que este terminaba de retirar del Banco Provincial; acto seguido un grupo de personas que se encontraban cerca del lugar interviene logrando frustrar la acción delictiva emprendida por el imputado mencionado. Siendo finalmente aprehendido el imputado por una comisión policial quienes fueron informados de los hechos e incautándoles al momento de su captura el Arma de fuego, que utilizara para perpetrar la referida acción delictiva. En razón de ello fue puesto a la orden del Ministerio publico.”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado YANI JOSE LUCA RIVAS, por considerar quien aquí decide que existen elementos de convicción en el cual se determina la existencia de un hecho punible como lo es el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código penal Vigente, concordancia con el articulo 80 del Código Penal y cuyos elementos relacionan al imputado acusado en este acto por la representación fiscal en el hecho criminal y cuya acción fue dirigida en perjuicio del ciudadano HENRY RAFAEL MAURERA GUARIQUE y EL ESTADO VENEZOLANO, claro esta para este Juzgador el acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se admite la adhesión de la defensa en todo cuanto favorezca a su representado ello en virtud del principio de comunidad de la prueba

Por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se declara CON LUGAR la solicitud de las Defensa de Adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado; YANI JOSE LUCAS RIVAS, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, se deja expresa constancia que el acusado de autos se encuentra privado a la Orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, ya que en este tribunal le fue otorgada medida cautelar sustitutiva al momento de ser presentado pero el acusado tiene otras causas pendientes. Se acuerdan las Copias Simples solicitadas por las partes.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano YANI JOSE LUCA RIVAS, por existir muchos elementos de convicción que demuestran de que el acusado se encuentra incurso como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código penal Vigente, concordancia con el articulo 80 del Código Penal por llenar los extremos del articulo 314; del código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,


ABG. ADOLIS MARC