REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007510
ASUNTO : NP01-P-2012-007510



Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, fundamentar decisión dictada en audiencia de presentación en presencia de las partes en relación a la presente causa, en la cual el Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó al ciudadano CARLOS EDUARDO PADILLA GARCIA, indocumentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 18.926.624, Nacionalidad Venezolano Natural de MATURIN ESTADO MONAGAS, Nacido en fecha 03-09-1988, edad: 23 años de edad, Profesión u oficio: COMERCIANTE, grado de instrucción: 1ER SEMESTRE DE ADMINISTRACION, Domiciliado en: LA PUENTE, SECTOR LA CAÑADA, CARRERA 01, CASA S/N CERCA DEL MERCAL DE LAS CAÑADAS, MATURIN ESTADO MONAGAS Teléfono: 0414-8838385., por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 8 de ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano atribuible a la conducta desplegada por el imputado se decrete la flagrancia en cuanto a su aprehensión, se sigan las reglas del procedimiento Ordinario y se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y por su parte la Defensa Privada ABG HUGO CABEZA,se adhirió a la solicitud Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y le fueran acordadas copias simples del expediente, observándose al respecto:

La presente tuvo inicio en fecha 17 de Agosto de 2012, según se desprende del Acta de Investigación Penal, que riela al folio Tres (01) de las actuaciones, realizada por el Agente FRANKLI GUILLEN, Adscrito a la Sub Delegación Maturín Estado Monagas quien en compañía de los Agentes DULCE INDRIAGO y JOHN GONZALEZ, Adscritos al CICPC Sub- Delegación Temblador, salieron a realizar un recorrido por el perímetro de la ciudad en la unidad -0803, específicamente en la calle Principal del sector la puente de esta ciudad luego de varios recorridos se logro observar a un ciudadano que portaba como vestimenta una franela de color gris con rallas negras y un pantalón Jean, y este se trasladaba en un vehiculo motocicleta de color amarillo y este al notar nuestra comisión tomo una actitud de nerviosismo, dando un giro brusco en dirección contraria a la original, por lo que procedimos a darle la voz de alto previamente identificarnos como funcionarios activos del cuerpo Detectivesco, haciendo este caso omiso nuestra petición originándose una persecución e caliente , donde se le dio alcance a pocos metros y luego de entrevistarnos con el mismo no dio respuesta concreta de su intento de huida, donde se procedió a la revisión corporal del mencionado ciudadano de acuerdo con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Pena, no lográndose encontrar ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo que se le indico que hiciera entrega de los documento del vehiculo motocicleta y este no s notifico que había hecho compra del mismo y que para dicho momento no los poseía , donde se procedió a verificar los Seriales de identificación de la mencionada motocicleta, notándose que los mismos se encuentran alterados y este no pose los papeles de identificación, obstando la comisión a trasladar a dicho ciudadano a esta oficina con el referido vehiculo, a fin de realizarle la experticia de rigor, con las siguientes características; Marca; Bera; Modelo; R1-200. Clase; Motocicleta, Tipo; Paseo; Color; Amarillo con Negro, Sin Placas, Serial de Carrocería; EX8P0MP087F002488; Serial de Motor; 463EML74483212, una vez estando en el despacho se procedió ha identificar al ciudadano de la siguiente manera; PADILLAGARCIA CARLOS EDUARDO
Riela ala folio 04 de los Autos Inspección Técnica S/N practicada por los agentes JOSE CORDOVA y FRANKLIN GUILLEN, Adscritos a la Sub-Delegación de Maturín Estado Monagas en el cual mencionan las características de la moto resultando ser, Marca; Bera; Modelo; R1-200. Clase; Motocicleta, Tipo; Paseo; Color; Amarillo con Negro, Sin Placas, Serial de Carrocería; EX8P0MP087F002488; Serial de Motor; 463EML74483212
Riela al folio 09 de autos, inspección técnica Nº 5454, realizada al sitio del suceso, de la cual deja constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO.


Riela a los folio 10 de autos, Experticia y Avaluó Nº 9700-128-34, suscrita por el funcionario LCDO. ROBER RAMOS y T.S,U, CHARLES VIVA adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIEBTIFICAS Penales y Criminalísticas y practicada a un vehículo Marca; Bera; Modelo; R1. Clase; Motocicleta, Tipo; RACING; Color; Amarillo con Negro, Sin Placas,
El cual arrojo como conclusión que el Serial que identifica la Carrocería; EX8P0MP087F002488 es FALSO; Serial que identifica el Motor donde se lee; 463EML74483212, es FALSO


Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como son la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 8 de ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, y que surgen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor del hecho que le imputa la representación fiscal, ello se evidencia del acta policial donde se deja constancia de las circunstancias de la aprehensión del imputado donde se deja constancia que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación (CICPC) Maturín Estado Monagas Agentes FRANKLI GUILLEN, DULCE INDRIAGO y JOHN GONZALEZ, Adscritos a la Sub- Delegación Temblador Estado Monagas, en horas de la tarde del día Viernes 17 de Agosto 2012, se trasladaron en la unidad 3-0803, hacia el sector la puente de esta ciudad, se logro observar a un ciudadano quien portaba como vestimenta una franela de color gris con rallas negras y un brujean específicamente e la calle Principal del Sector la puente y este se trasladaba en un vehiculo tipo Motocicleta de color amarillo quien al notar la presencia de nuestra comisión tomo una actitud nerviosa, dando un giro brusco en dirección contraria a la original, por lo que se le procedió a darle la voz de alto previamente identificarnos como funcionario policiales, así mismo este hizo caso omiso a nuestra petición originándose una persecución en caliente, donde se le dio alcance a pocos metros y luego de entrevistarnos con el no dio respuesta concreta de su intento de huida, donde se procedió a la revisión corporal, donde no se le logro incautar ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo que se le notifico que hiciera entrega de los documentos del referido vehiculo Automotor donde este manifestó que había hecho compra del mismo y que para dicho momento, no los poseía, donde se procedió a verificar los seriales de identificación de la mencionada motocicleta, notándose que los mismos se encuentran alterados y este no posee los papeles de identificación obstando la comisión a trasladar a dicho ciudadano a esta oficina con el referido vehiculo se procedió a verificar al misma vía radio, por el Sistema Computarizado Policial (SICPOL), arrojando como resultado que no presentaba solicitud ni el ni el vehiculo, verificándose así los supuestos de los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Publico. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA FLAGRANCIA en cuanto a la aprehensión del ciudadano imputado CARLOS EDUARDO PADILLA GARCIA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con presentaciones CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 8 de ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-

Se acuerda se sigan las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal, a solicitud fiscal.
Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en la audiencia de presentación de imputados de la decisión dictada y se libraron los Oficios correspondientes. Se acuerdan las COPIAS SIMPLES solicitadas por la Defensa.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
El Juez

ABG. RAMÓN SALGAR

El Secretario