REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024295
ASUNTO : NP01-P-2011-024295


AUTO DE

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el Jueves 23-09-2012 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados, GREYISMAR ELIAS FARIAS, JOSE GREGORIO ZERPA HERRERA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la entrada en vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

GREYISMAR ELIAS FARIAS, JOSE GREGORIO ZERPA HERRERA, la primera, venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha: 11/06/1989, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad 19.876.425, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de EGLIS JOSEFINA FARIAS (V) y de ASDRUBAL URBINA (V), residenciada en Calle La Rivas prado del Este 2, casa 57, Maturín Estado Monagas, y el segundo, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha: 26/04/1992, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad 25.737.138, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de CARMEN HERRERA (V) y de LUIS ALFONSO ZERPA (V), residenciado en Las Brisas del Aeropuerto calle principal el parquecito Maturín Estado Monagas, casa 57, Maturín Estado Monagas

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

En fecha 13/08/2011, en horas de la madrugada, por las inmediaciones de la Calle 01, vía pública, Sector Prado del Este, Maturín Estado Monagas, donde se encuentra ubicada la residencia de la Ciudadana GREYISMAR ELIAS FARIAS, apodada “La Flaca” el hoy imputado JOSE GREGORIO ZERPA HERRERA, apodado el “cucarachero” facilito un arma de fuego supuestamente tipo revolver, (no recuperada) a dicha ciudadana, quien sin motivos justificado y actuando sobre segura le efectuó un disparo al hoy occiso quien en vida respondiera al nombre RICHARD JOSE FEBRES CENTENO, ocasionándole una herida en la cara lateral izquierda del cuello clavicular izquierdo de 0.5 cm., de diámetro, con el halo de conducción, sin tatuaje siendo la causa de la muerte hemorragia interna por herida de arma de fuego a Tórax, según lo dictamino la Doctora ZEYNA VILLANUEVA CERRANO, anatomopatologo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas de Maturín Estado Monagas ”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los imputados. GREYISMAR ELIAS FARIAS, JOSE GREGORIO ZERPA HERRERA Considerando quien aquí decide que la calificación jurídica ajustado a derecho es la presunta comisión del delito de. HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, del Código Penal en perjuicio de RICHARD JOSE FEBRES CENTENO. Para la acusada GREYISMAR ELIAS FARIAS, y para el acusado JOSE GREGORIO ZERPA HERRERA HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GARDOCOMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° inconcordancia con el Articulo 84 del Código Penal Venezolano, del Código Penal en perjuicio de RICHARD JOSE FEBRES CENTENO
Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se admite la adhesión de la defensa en todo cuanto favorezca a su representado ello en virtud del principio de comunidad de la prueba
Por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que los imputados son autores o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se declara CON LUGAR la solicitud de las Defensas de Adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas. Se acuerdan las copias solicitadas.


DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene incólume la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados; GREYISMAR ELIAS FARIAS, JOSE GREGORIO ZERPA HERRERA, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, el acusado actualmente se encuentra detenido e su domicilio. Se acuerdan las Copias Simples solicitadas por las partes.



ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos; GREYISMAR ELIAS FARIAS, JOSE GREGORIO ZERPA HERRERA, por existir muchos elementos de convicción que demuestran de que los acusados se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, del Código Penal en perjuicio de RICHARD JOSE FEBRES CENTENO. Para la acusada GREYISMAR ELIAS FARIAS, y para el acusado JOSE GREGORIO ZERPA HERRERA HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE DOCOMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° inconcordancia con el Articulo 84 del Código Penal Venezolano, del Código Penal en perjuicio de RICHARD JOSE FEBRES CENTENO
por llenar los extremos del articulo 314; del código Orgánico Procesal Penal.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. RAMÓN SALGAR

La Secretaria

ABG.