REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001359
ASUNTO : NP01-P-2008-001359
Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado LUIS JOSE MARTINEZ MARTINEZ, bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LUIS JOSE MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de 37 años de edad, nacido el 19-11-1974, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.453.456, hijo de LUISA CAROLINA MARTINEZ (V) y RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ (v), domiciliado en la Calle Flor del mar, casa N°. 01 El Rincón de Caripito, a una casa del Bar los cuatro rumbos Caripito Estado Monagas, teléfono 0424-908.27.97;
DE LOS HECHOS
hechos, ocurridos en fecha 01-03-2008, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Tercer pelotón de la Primera compañía del Destacamento 77 del Comando Regional Nº 7 de la guardia Nacional bolivariana de Venezuela Caripito estado Monagas, quienes se constituyeron en comisión a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento Nº NP01-P-2008-001333, emanada del Tribunal 6| de Control de este circuito judicial Penal del Estado Monagas, que se practicaría en una vivienda ubicada en el rincón de Caripito, en la calle Flor del Mar, casa sin numero, propiedad del ciudadano LUIS MARTINEZ, y una vez en el lugar fueron recibidos por el referido ciudadano, procediendo a realizar la inspección en el lugar, incautando (01) envoltorio de presunta droga denominada Crack, cuatro (04) envoltorios de presunta droga denominada Crack, veinte envoltorios de presunta droga denominada Crack, veinte envoltorios de presunta droga denominada Cocaína, y dos envoltorios de presunta droga denominada Marihuana, así como también dos balanzas electrónicas, seis (06) teléfonos celulares, doce (12) cargadores para teléfonos, tres (03) pesos, Tres (03) bolsos tipo Koala, cuatro (04) pipas, tres (03) botellas de whisky, una (01) botella de vino, veinte (20) envoltorios de presunta soda y una (01) piedra cuadrada para limpiar oro, motivo por el cual procedieron a realizar la aprehensión del referido ciudadano quedando identificado como LUIS JOSE MARTINEZ MARTINEZ. Cabe destacar que una vez realizada la experticia QUIMICA correspondiente a la sustancia incautada, la misma resulto ser: SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRAKC, DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS COCAINA BASE TIPO CRAKC, DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (294) GRAMOS DE BICARBONATO DE SODIO y OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE CANABIS SATIVA (MARIHUANA).” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34, de la Ley Contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. FRNCIA CARABALLO, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte el Defensor Publica Primero Penal: ABG. MIRIAN LEONETT, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quienes deseaban admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 30-08-2012.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:
1.- Mantener un trabajo estable dentro del penal, para lo cual deberá consignar Carta de trabajo ante este tribunal;
2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
3.- Seguir Presentándose ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido, se extiende las presentaciones a cada TREINTA (30) días declarando con lugar la petición hecha por la defensa pública.
4.- No cometer un nuevo hecho delictuoso. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL REGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LASCONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL.
5-Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,
ABG. ADOLIS MARCANO