REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001773
ASUNTO : NP01-P-2009-001773




Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, YOEL JOSE RONDON bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
YOEL JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 10.300.834., de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1965, mayor de edad, de 46 años, hijo de Mercedes Rondon (v) Juan Mata (F) grado de instrucción 6 año, Profesión u Oficio: Soldador, trabajo independiente, de Estado Civil soltero, domiciliado en Las Cocuizas Carrera 1, casa Nº 13 Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-691.15.15;

DE LOS HECHOS

hechos, ocurridos en fecha 14-05-2009, cuando funcionarios adscritos al Grupo de Operaciones especiales de la Dirección de Policía de san Antonio, estado Monagas, se encontraban realizando labores de investigación en el Municipio Acosta del Estado Monagas, específicamente en la Avenida Bolívar adyacente al Club ALATRIQUE, cuando observaron al ciudadano YOEL JOSE RONDON en actitud sospechosa, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, logrando retenerlo y realizarle una inspección corporal de ley incautándosele del bolsillo derecho de su pantalón una parte de una bolsa de material sintético plástico de color negro contentiva de treinta y tres (33) envoltorios de droga denominada Crack, motivo por el cual fue aprehendido. Cabe destacar que una vez realizada la experticia química y botánica a la sustancia, la misma resulto ser: DOS (02) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRAK.” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. FRNCIA CARABALLO, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Publico Primero Penal: ABG .MIRIAN LEONETT, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quienes deseaban admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Dos (02) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 31-08-2012.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:
: 1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia ante este tribunal;
2.- Mantener Un Lugar de trabajo estable, para lo cual deberán consignar constancia de trabajo.
3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
4.- Seguir Presentándose ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido, se extiende las presentaciones a cada SESENTA (60) días declarando con lugar la petición hecha por la defensa pública.
5.- No verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso. 6.- Realizar un trabajo Comunitario en la Escuela Simón Rodríguez, ubicada en la calle 9 (calle el Tubo) cerca del Ancianato, sector Las Cocuizas, cada quince días. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL REGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LASCONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL
Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,


ABG. ADOLIS MARCANO