REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003515
ASUNTO : NP01-P-2009-003515
UTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto el 30-08-2012 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusado, SERGIO JOSE MEDINA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la entrada en vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
SERGIO JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 20.001.375, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-12- 1986 , de 25 años de edad, con Estado Civil: Soltero, hijo de: Elizabeth Medina (V) y de Padre desconocido, domiciliado en la vía de la Pica frente al Psiquiátrico Sector Ezequiel Zamora, cerca del modulo de los Cubanos, casa de color verde con techo de plástico, Estado Monagas, teléfono: no posee.
E LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Hechos de fecha 22-07-2009, cuando siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de inteligencia por el Sector el Psiquiátrico, de esta ciudad de maturín y estando por la calle principal del mencionado sector, observaron al ciudadano SERGIO JOSE MEDINA, quien se desplazaba a pie por la referida calle pero en sentido contrario a la de la comisión, por lo que le dio la voz de alto y al realizársele la inspección corporal de ley, se le incauto de sus partes intimas, una media, la cual contenía setenta y un (71) envoltorios, de la presunta droga denominada Cocaína, así como Diez (10) envoltorios de la presunta droga denominada Marihuana y veintinueve (29 BsF) bolívares fuertes en efectivo, por lo cual fue aprehendido, quedando plenamente identificado como SERGIO JOSE MEDINA, Cabe destacar que una vez realizada la experticia química a la sustancia incautada resulto ser: VEINTICUATRO (24) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO y DOCE (12) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE MARIHUANA.” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite Parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado SERGIO JOSE MEDINA, el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que están llenos los extremos de ley.
S e admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se admite la adhesión de la defensa en todo cuanto favorezca a su representado ello en virtud del principio de comunidad de la prueba
Por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se declara CON LUGAR la solicitud de las Defensa de Adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas.
DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado; SERGIO MEDINA, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma ya que el acusado actualmente esta privado por el Tribunal Quinto e Función de Juicio en el Asunto NP01-P-2010-002418. Se acuerdan las Copias Simples solicitadas por las partes.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SERGIO JOSE MEDINA, por existir muchos elementos de convicción que demuestran de que el acusado se encuentra incurso en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 314; del código Orgánico Procesal Penal.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez La Secretaria
ABG. RAMON SALGAR ABG. ADOLIS MARCANO