REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009129
ASUNTO : NP01-P-2010-009129


Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, CARLOS EDUARDO CORDERO RENGEL bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

CARLOS EDUARDO CORDERO RENGEL, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha: 24/12/1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Colector, Trabajo en la Ruta 32 de colector, hijo de Zenaida Rengel (v) y de Luís Cordero (V), titular de la cedula de identidad Nº 16.696.418, domiciliado en: Manzana 14, casa N° 513, Sector Nuevos Horizontes Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0416-999.67.86 (de su padre) 0426-793.10.79

DE LOS HECHOS
hechos, ocurridos en fecha 28-08-2010, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas subdelegación Maturín, estado Monagas, se encontraban se encontraban en el Sector Nuevos Horizontes de esta ciudad con la finalidad de realizar labores de investigaciones en materia de drogas, cuando observaron al ciudadano CARLOS EDUARDO CORDERO RENGEL, específicamente en la calle principal de dicho sector, quien al observar la presencia policial, mostró una actitud de nerviosismo, acelerando el paso al caminar, por lo que se le dio la voz de alto, y en presencia de un testigo se procedió a realizarle una inspección corporal de ley, incautándosele del bolsillo izquierdo de su pantalón una parte de un (01) envoltorio, contentivo de la droga denominada Crack, motivo por el cual fue aprehendido. Cabe destacar que una vez realizada la experticia química y botánica a la sustancia, la misma resulto ser: CIEN (100) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRAK.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. FRNCIA CARABALLO, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Privado: ABG. WILLIANS MARTINEZ, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quienes deseaban admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Dos (02) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 31-08-2012.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia ante este tribunal;
2.- Mantener Un Lugar de trabajo estable, para lo cual deberán consignar constancia de trabajo.
3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
4.- Seguir Presentándose ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido, se extiende las presentaciones a cada SESENTA (60) días declarando con lugar la petición hecha por la defensa pública.
5.- No verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso.
6.- Publicar un anuncio en un periódico de la localidad alusivo al No Consumo de Drogas, para lo cual deberá consignar la publicación de la misma a este Tribunal. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL REGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LASCONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,


ABG. ADOLIS MARCANO