REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005034
ASUNTO : NP01-P-2012-005034



Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, LORENZO JOSE MARIN TORRES bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

LORENZO JOSE MARIN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 3.673.035, Venezolano, de 62 años de edad, PROFESIÓN U OFICIO Contratista, fecha de nacimiento 18-03-50, hijo de CARMEN TORRES DE MARIN (F) Y DE LORENZO MARIN (F), residenciado en Sector Centurión I, casa Nº 34, calle principal Tucupita, Estado Monagas, Estado Monagas; Télf: 0414-879.00.35
DE LOS HECHOS

hechos ocurridos en fecha 02-03-12, cuando una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos a la Coordinación Estadal de guardería ambiental del Estado Monagas, cumpliendo labores inherentes al servicio y atendiendo una denuncia se dirigieron al sector denominado El Limoncito, ubicado al margen derecho de la carretera nacional Cruce de Barrancas del Orinoco- Tucupita, Empresa de Pavimentos del Orinoco C.A, Municipio Sotillo del Estado Monagas, en donde se llevaban a cabo labores de extracción ilícita de materiales no metálicos sin la perisología emanada por el ente técnico autorizado, en donde los funcionarios retuvieron una maquinaria pesada tipo Jumbo excavador, una maquinaria pesada tipo Jumbo excavador operada por un ciudadano de nombre RAMON CEQUEA SEGUNDO quien alego que seguía instrucciones del señor LORENZO MARIN TORRES procediendo los funcionarios a la paralización preventiva de la actividad y se notifico al fiscal del Ministerio publico quien giro las instrucciones pertinentes.”Precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación al Fiscal 14° del Ministerio Publico ABG. OSWALDO PEREROZO MATA en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte la Defensora Pública 8° Penal (S) ABG. FLOR RODRIGUE; solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 30-08-2012.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado de las siguientes condiciones que deberá cumplir.
1.- La oferta de reparación de daños en la siembra de Quinientas (500) plantas de las especies de Caoba y Acacia, que deben ser sembradas en la finca el Limoncito propiedad de Lorenzo Marín.
2.- El saneamiento al área, la cual esta ubicada detrás de la planta de asfalto de la finca el Limoncito propiedad de Lorenzo Marín, que implica: reparar los taludes, además de otras indicaciones que le señale el Ministerio de Ambiente, así mismo el material Producto del Saneamiento deberá ser donado a CONSTRUPATRIA para ser utilizado en la Misión Vivienda Venezuela.
3.- No incurrir en el mismo delito. En tal sentido, se ordena oficiar al Ministerio del Ambiente a los fines de que designe un delegado a los fines de que verifique el cumplimiento de la siembra de las plantas en la dirección antes mencionadas y de las instrucciones que debe seguir el hoy imputado en cuanto a los trabajos de saneamiento a realizar en dicha área; así mismo líbrese oficio al Comandante MANUEL FELIPE RIVERO JIMENEZ de la Guardia nacional Bolivariana, jefe del Puesto que esta ubicado en el Sector el Cierre a los fines de que permita el paso de los materiales producto del saneamiento. Líbrese oficio al Jefe del puesto policial de la Guardia Nacional ubicado en Barrancas del Orinoco informándole sobre el saneamiento que se va a realizar en la zona antes mencionada. Así mismo se le informa al acusado que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque dicha medida y se pasar a dictar una sentencia condenatoria en su contra.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez La Secretaria
ABG. RAMON SALGAR ABG. ADOLIS MARCANO