REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004526
ASUNTO : NP01-P-2007-004526

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2012-000259

DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Oral y Pública en la cual el Abogado ELIANA DOMINGUEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JESUS RAFAEL COVA LEONETT, de nacionalidad Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, donde nació en fecha 09-10-1944, de estado civil casado, de oficio docente, hijo de Victoria Leonett Cova (F) y José Cova (f), residenciado en Transversal número 15, numero 563, Fundemos Maturín estado Monagas, debidamente asistido por la Defensora pública penal ABG. ELVIA AGUILERA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 23 de octubre de 2007, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, comisión de la Guardia Nacional, con sede en la población de San Antonio de Capayacuar, se encontraban constituidos en un punto de control móvil, en los límites con el estado Sucre, donde observaron e interceptaron un vehículo marca Peugeot, modelo 307, color amarillo, conducido por el ciudadano JESUS RAFAEL COVA LEONETT, el cual al ser revisado localizaron debajo del asiento, un revolver marca Taurus, serial Número BJ27458, CALIBRE 38 mm, con cinco cartuchos calibre 38mm sin percutir, manifestando el imputado no poseer documentación alguna que demostrara su legal procedencia y perisología, motivo por el cual fue aprehendido”.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa pública del acusado JESUS RAFAEL COVA LEONETT, representada por la ABG. ELVIA AGUILERA, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que requiere que sea impuesto a su defendido de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
De la revisión del presente asunto penal se evidencia que en fecha 05 de diciembre de 2011, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual fue admitida la acusación en contra del hoy acusado de autos arriba nombrado, observándose de igual forma que fue impuesto de las formulas alternativas de prosecución del proceso y entre ellas, de la suspensión condicional del proceso que para ese momento se encontraba contemplada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, sin embargo, el acusado de autos no tuvo la posibilidad de acogerse a dicha figura jurídica motivado a que no era procedente para esa oportunidad ya que la mencionada norma establecía como requisito de procedibilidad para la escogencia de esta formula, que el delito no excediera de 4 años en su límite máximo. Ahora bien, con la entrada en vigencia anticipada de fecha 15-06-2012 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, la mencionada norma sufrió algunos cambios, siendo uno de los más relevantes, lo opción de acogerse a dicha formula alternativa a la prosecución del proceso en aquellos delitos en los que las penas no excedieran de ocho (8) años su límite máximo, en consecuencia y en aplicación de la disposición constitucional contenida en el artículo 24 el cual prevé la retroactividad de las leyes en los procesos penales siempre y cuando beneficien al procesado, y siendo evidente que esta nueva norma prevista en el artículo 43 de la recién aprobada legislación adjetiva penal beneficia a al ciudadano JESUS RAFAEL COVA LEONETT, es por lo que este Tribunal en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a que el Estado garantizará, entre otros, una justicia accesible, idónea, autónoma, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor público, aunado a que el delito por el cual está siendo acusado como es el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO no establecen penas que exceden en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone al acusado de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En tal sentido y por cuanto se evidencia que el acusado a pesar de ser impuesto de las formulas alternativas de prosecución del proceso y entre ellas, de la suspensión condicional del proceso, el mismo no tuvo la posibilidad de acogerse a dicha figura jurídica motivado a que, tal y como se dijo antes el Tribunal de control no lo permitió en virtud de la vigente legislación procesal, para el momento de la celebración de la audiencia preliminar y por cuanto el referido ciudadano es acusado por la presunta comisión de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 dEL Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es procedente que el acusado admita los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a que el Estado garantizará, entre otros, una justicia accesible, idónea, autónoma, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor público y del acusado, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL COVA LEONETT, con un régimen de prueba por lapso de un año (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. No cometer nuevos delitos. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acusado JESUS RAFAEL COVA LEONETT una vez vencido el regimen de prueba.

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando el cese del régimen de presentaciones.

Regístrese y déjese copia certificada.
El Juez


ABG. JORGE CARDENAS MORA

La Secretaria

Abg. MARIALEJANDRA MARCANO.