REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003082
ASUNTO : NP01-P-2010-003082
Revisada la solicitud interpuesta por el acusado los abogados DANIEL GONZALEZ y LENIN FIGUEROA con su carácter acreditado a los autos mediante los cuales solicitan que a sus defendidos JONATHAN RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ y FRANK REINALDO GOMEZ ARREDONDO se le otorgue una medida menos gravosa en concordancia con el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el ciudadano ALBERTO JOSE PALMA fue puesto en Libertad por este Tribunal.
De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos acaecieron en fecha veintitrés (23) de abril de 2010 y para la fecha 25 de ese mes y año se les decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2° y 3° del Código Órgano Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANYEL BOTEM, luego el Ministerio Público presentó formal acusación contra los ciudadanos ALBERTO JOSE PALMA ALVARADO, JONATHAN RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ y FRANK REINALDO GOMEZ ARREDONDO y en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2010 se efectuó la Audiencia Preliminar ordenándose el pase a juicio de los referidos ciudadanos y posteriormente se celebraron los actos propios de esta fase.
En la mencionada decisión de fecha 14 de mayo de 2012 determinó que los diferimientos en que solo faltaron los acusados en fecha 13 y 21 09-10, 25-01-11 y 27-07-11, desconociendo los motivos y ese lapso de tiempo generó ciento cuarenta y tres (143) días, es cierto que luego de esa decisión el acusado ALBERTO JOSE PALMA ALVARADO justificó el porque no se hizo efectivo sus traslado en las mencionadas fechas, lo que permitió a quien decide verificar a los autos que era validas las información que aportaba el acusado y que dieron origen a la decisión de fecha 23 de julio de 2012.
Así las cosas, queda claro que el acusado ALVARO JOSE PALMA ALVARADO no se encontraba en el mismo sitio de reclusión que los acusados JONATHAN RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ y FRANK REINALDO GOMEZ ARREDONDO, siendo obvio que las causales que impidieron el traslado de ALVARO PALMA a las audiencias fueron distintas a las que impidieron el traslado de dos coacusados ya que el primero estaba recluido en la Policía del Estado y los últimos en el Internado Judicial del Estado Monagas, de otro lado surge otra situación distinta con respecto a los acusados y es la afección en la salud para las fechas establecidas en la decisión dictada a favor de ALBERTO JOSE PALMA ALVARADO lo que es personalísima en la humanidad de cada acusado, en tal sentido, no se ha demostrado a los autos que los acusados JONATHAN RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ y FRANK REINALDO GOMEZ ARREDONDO, no se encontraban en la misma situación que ALVARO JOSE PALMA por lo que no se le pueden aplicar los idénticos motivos que dieron origen a la decisión que invocan los defensores.
En tal sentido no hay dudas que cronológicamente transcurrió los dos (2) años de detención que refiere el defensor, pero al restarle los ciento cuarenta y tres (143) días de demora atribuibles a los mismos por la huelga carcelaria y su no asistencia por motivo injustificado a los actos en las fechas señaladas, es evidente que a la fecha NO han transcurrido efectivamente los DOS (02) AÑOS a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por transcurrir al día de hoy cuarenta y seis (46) días. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por los Defensores abogados DANIEL ARGENIS GONZALEZ y LENIN FIGUEROA, ya que no se ha demostrado a los autos que sus defendidos los acusados ciudadanos JONATHAN RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ y FRANK REINALDO GOMEZ ARREDONDO, se encontraban en la misma situación que ALVARO JOSE PALMA por lo que no se le pueden aplicar los idénticos motivos que dieron origen a la decisión que invocan los defensores, como corolario se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los mismos.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado a los acusados para notificarlo de la decisión en fecha jueves veintitrés (23) de agosto de 2012 a las 8:30 de la mañana.-
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA E RODRIGUEZ