REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003983
ASUNTO : NP01-P-2011-003983
Corresponde a este órgano decidor emitir pronunciamiento en relación al escrito interpuesto la acusada JOSELIN DEL VALLE CORTEZ asistida por el abogado ELEAZAR LEON, mediante el cual solicita le sea impuesta otra medida menos gravosa ya que necesita mantener a sus hijos.
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 16 de mayo de 2011 el Tribunal de Control decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana YOCELIN DEL VALLE CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.703.471, Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha 20/08/1979, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio del hogar, Hija de Ligia del Valle Cortéz (V) y Eduardo Amundaray (V), y domiciliada en la Prolongación 21, Calle Viento Colao, casa S/N, a cinco casas de la bodega Santa Maria, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-6424253, por encontrarse llenos los extremos establecido en el articulo 250 en relación con el articulo 251 numeral 2 y parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando expresa constancia este órgano jurisdiccional que si bien es cierto que existen suficientes elementos de convicción para que este Tribunal le decrete a la referida imputada una Medida Privativa de Libertad, no es menos cierto que la mismo presente un estado avanzado de embarazo, razón esta por la cual este Tribunal le decreta Detención domiciliaria conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo establecido en el artículo 245 Ejusdem, la cual deberá ser cumplida en domiciliada en la Prolongación 21, Calle Viento Colao, casa S/N, a cinco casas de la bodega Santa Maria, Maturín Estado Monagas, debiendo los funcionarios policiales realizar recorridos permanentes, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha medida.
De la decisión transcrita es claro que la acusada JOSELIN DEL VALLE CORTEZ se encuentra sometida a proceso con una MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD y que debido al estado de gravidez que presentó para el momento de la presentación ante la instancia Jurisdiccional no se pudo materializar esa decisión intramuros, sin embargo al haber transcurrido once (11) meses y cuatro (4) días del nacimiento de sus hijos ANGEL ADRIAN SALAS CORTEZ y ALBERTH ALEJANDRO SALAS CORTEZ, es obvio que ya perimio el tiempo de lactancia, el cual es de seis (6) meses posteriores al nacimiento que establece el artículo 245 de la norma adjetiva penal, y del contenido del escrito que interpone la misma no son razones jurídicas que permitan a quien decida conceder otra medidas menos gravosa, ya que de las mismas se desprende que antes de estar sometida a este proceso la acusada tenía un infante ANDERSON ALBERTO SALAS CORTES y con ella la obligación de mantenerlo como madre.
Así las cosas, al inicio de este proceso se le decretó a la solicitante una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo cual se mantiene incólume, en tal sentido lo ajustado a derecho es ordenar su reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas al haber expirado la LIMITACION personalísima que sobrevino a la acusada JOSELIN DEL VALLE CORTEZ aunado a que las razones que establece en el escrito no desvirtúan el peligro de fuga ni de obstaculización que apreció el Juez de Control al decretarle la Medida Privativa, como consecuencia se declara improcedente lo solicitado por la acusada, líbrese Oficio al Director de la Policía del Estado a los fines de que trasladen a la referida acusada desde la siguiente dirección PROLONGACION 21, CALLE VIENTO COLAO, CASA S/N A CINCO CASA DE LA BODEGA SANTA MARIA, MATURIN ESTADO MONAGAS, al Internado Judicial del Estado Monagas anexo Boleta de Encarcelación. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se declara improcedente lo solicitado por la acusada JOSELIN DEL VALLE CORTEZ al haber expirado la LIMITACION personalísima que sobrevino a la acusada JOSELIN DEL VALLE CORTEZ, aunado a que las razones que establece en el escrito no desvirtúan el peligro de fuga ni de obstaculización que apreció el Juez de Control al decretarle la Medida Privativa. Segundo: Se ordena librar Oficio al Director de la Policía del Estado a los fines de que trasladen a la referida acusada desde la siguiente dirección PROLONGACION 21, CALLE VIENTO COLAO, CASA S/N A CINCO CASA DE LA BODEGA SANTA MARIA, MATURIN ESTADO MONAGAS, al Internado Judicial del Estado Monagas anexo Boleta de Encarcelación.
Publíquese, notifíquese. Déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los veintiún (21) días del mes de agosto de 2012.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA E, ROSRIGUEZ