REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000015
ASUNTO : NJ01-P-2010-000015




AUTO NEGANDO LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. RICHARD MACUARE, mediante el cual solicita a este Tribunal revise la causa del penado ANGEL DE JESUS PASTRANO GUERRA, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.143.794 y otorgue LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION, este Tribunal para decidir observa:

UNICO. El penado ANGEL DE JESUS PASTRANO GUERRA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en fecha 04 de Agosto del año 2009 fue Condenado, no otorgándose la Suspensión Condicional del Proceso, en razón de que el mismo se encontraba Privado de su Libertad en la causa NP01-P-2009-000961 llevada por ante el tribunal Quinto de Juicio, habiéndosele librado boleta de notificación y no de traslado, razón esta por la cual el referido penado no ha comparecido ante este tribunal, por lo que no ha sido impuesto del Auto de Ejecución de Sentencias, y en virtud de que no se ha dado inicio al cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal, es por lo que considera quien preside este Tribunal que aún no ha precluido el lapso de la condena, motivo este por el cual no puede dictarse la prescripción en la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley. NIEGA la solicitud realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en cuanto a que declare LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del penado ANGEL DE JESUS PASTRANO GUERRA. ASI SE DECLARA. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Asimismo en razón de que el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al penado, es por lo que se acuerda librar boleta de citación, a los fines de que comparezca ante este Tribunal y se imponga del Auto de Ejecución y Computo de la Sentencia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,


ABG. ERIC FERRER.