REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007616
ASUNTO : NP01-P-2010-007616


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 06/03/2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO mediante el Procedimiento por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANDRES ELOY RIVERA BRITO, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 31/05/1991, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.097.451, de estado civil Soltero, hijo de Yudith Elena Rivera (v) y Orlando José Sierra (v), de profesión u oficio Comerciante y Estudiante, residenciada en el Sector Prados del Sur, Calle 09, Casa N° 04, Manzana 42 de esta ciudad; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Joel Vicente Seijas y Jesús Rafael López Quiaro; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado ANDRES ELOY RIVERA, se encuentra bajo detención preventiva ininterrumpidamente desde el día 18 de Septiembre de 2010, hasta la presente fecha; es decir, que se ha mantenido en esa condición por espacio de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS y VEINTISIETE (27) DIAS; pena esta que culminará en fecha 18 de Septiembre de 2020, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado ANDRES ELOY RIVERA BRITO, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal (en aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por retroactividad), se cumple en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES; es decir a partir del 18/03/2013 a las 12:00 p.m.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES; en fecha 18/01/2014 a las 12:00 p.m.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, o sea, SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES; esto es a partir del 18/05/2017 a las 12:00 p.m.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES; esto es, a partir del 18/03/2018 a las 12:00 p.m.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal Y AL Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.-
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ALEXA VALLENILLA