REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003733
ASUNTO : NP01-P-2009-003733

AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN

Visto el Informe Conductual final numero 1271 emitido por por la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, mediante el cual informan a este Tribunal que la ciudadana: ANA DEL VALLE HERNÁNDEZ a quien se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, nunca se presento ante esa oficina a sus respectivas entrevistas teniendo como lapso de régimen de presentaciones un (01) año , ocho (08) meses y Veinte (20) días a partir del día 13-07-2010, evidenciándose el incumpliendo del lapso establecido en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

U N I C O

La penada La penada ANA DEL VALLE HERNÁNDEZ, titular de la cedula de Identidad numero V- 10.300.097 fue condenada en fecha trece (13) de Abril de 2010, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.

Ahora bien de la revisión dispensada de las actuaciones se observa que esta instancia en fecha 13 de Julio de 2010, emitió resolución fundada mediante la cual acordó a favor de la penada de autos la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el Lapso de UN (01) AÑO, OCHO(08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, y asimismo impuso al penado de las siguientes condiciones:

1.-Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) DÍAS;

2.- No Incurrir en nuevo delito;

3. Cumplir con otras condiciones que le imponga el Delegado de Prueba; las cuales deberán estar dirigidas preferiblemente a la prevención en la colectividad del consumo de drogas, y las consecuencias que ello acarrea en las personas, sobre todo los jóvenes.

4.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni hacer uso abusivo del consumo de licor.-

Cabe señalar tal y como se evidencia del informe conductual final el incumplimiento de la referida penada, indicado por la coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y dado que se desconocen los motivos por los cuales la penada no dio cumplimiento a las condiciones impuestas ni ha justificado su incumplimiento, en consecuencia es por lo que verificada tal circunstancia se ordenar la APREHENSIÓN de la penada: ANA DEL VALLE HERNÁNDEZ, titular de la cedula de Identidad numero V- 10.300.097 y una vez aprehendida se fijara una audiencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la referida penada y decidir respecto al beneficio acordado. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN de la penada ciudadana: ANA DEL VALLE HERNÁNDEZ, titular de la cedula de Identidad numero V- 10.300.097 y una vez aprehendida se fijara una audiencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa del la penada y decidir respecto al beneficio acordado. Líbrese oficio a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de dar cumplimiento a la aprehensión aquí ordenada finalmente notifíquese al Fiscal y a la defensa. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG ROMINA TORO A.