REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000046
ASUNTO : NP01-D-2011-000046
JUEZ: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO GONZALEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ABG. MARIA TERESA GUEVARA en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por los presuntos hechos relacionados con el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, numeral 1°, este Tribunal para decidir observa:
I
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
II
La presente investigación se inició en fecha 07/02/2011, tal y como se evidencia del acta de Investigación que corre inserta al folio uno (01) y su vuelto, suscrita por el funcionario Agente CARLOS VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas deja constancia que: “En horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en la sede de este cuerpo policial…, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector LISANDRO HIDALGO, Detective SIMON MARQUEZ…, hacia el perímetro de esta ciudad a los fines de realizar recorrido de patrullaje …, en el sector Colinas de Bello Monte, calle sin ley, avistamos a un ciudadano de contextura regular, estatura baja, de piel trigueña el mismo tenía como vestimenta un pantalón tipo Jeans color azul, ya que no portaba camisa, este sujeto al avistar la comisión policial toma una actitud nerviosa e ingreso aceleradamente a una residencia tipo vivienda, por lo que se le da la voz de alto, identificándonos…, por lo que ingresamos a la residencia ya que mantenía la puerta principal abierta…, al llegar a la habitación donde intentaba ocultarse este ciudadano, este arrojo sobre una cama un objeto, no ingresando hasta la habitación esperando la presencia de una persona de las adyacencias para que sirva de testigo al momento de revisar el lugar, obteniendo la colaboración de una ciudadana que dijo ser y llamarse SALAZAR BETANCOURT ELOMARY DEL CARMEN…, y en presencia de la misma se ingreso a la habitación logrando interceptar al sujeto que fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA…de 17 años de edad…, se logro ubicar sobre un colchón que se encontraba en dicha habitación Un (01) Arma de Fuego de fabricación casera (chopo), sin cartucho, … por lo que el referido adolescente fue aprehendido…”. Al folio dos (02) cursa ACTA DE INSPECCCION TECNICA N° 064, de fecha 07/02/2008, suscrita por los funcionarios Inspector Lisandro Hidalgo, Detective Simón Márquez, Agente II Carlos Vásquez, donde dejan cconstancia que el sitio del suceso a inspeccionar se trata de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS…”.- Al folio Siete (07) cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/02/2011, rendida por el ciudadano SALAZAR BETANCOURT ELOMARY DEL CARMEN… quien expuso: “…Bueno resulta que yo me trasladaba por la calle Sin Ley del sector Bello Monte de la localidad de Caripito,… cuando funcionarios del C.I.C.P.C, me dijo que lo acompañara ya que yo iba a ser testigo de un allanamiento, luego los funcionarios y mi personas entramos a una residencia y los funcionarios revisando entre las cosas encontraron en uno de los cuartos enzima de la cama Un arma de fuego tipo chopo de color negro…”. Al folio Once (11) cursa solicito de práctica de Experticia de Reconocimiento Técnico Legal a Un (01) artefacto o arma de fuego de fabricación no convencional (casera) denominada “Chopo”…”.
III
Observa este Tribunal, que de los elementos existente en las actuaciones, no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal del joven adolescente, toda vez que de la entrevista realizada a la testigo, esta refiere que los funcionarios entraron a la residencia y revisando entre las cosas encontraron un arma de fuego tipo chopo, y que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales que practicaron la detención del adolescente, su conducta no encuadra dentro del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y por cuanto la Representante de la Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de las actuaciones, ya que no existen suficientes elementos de convicción para responsabilizarlo penalmente, en virtud de la inexistencia de otro elemento de convicción que sustente lo expuesto por los funcionarios policiales. Es por ello que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo del presente asunto, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, lo cual es una condición necesaria para impulsar la investigación e imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el Ministerio Público no tiene posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del presente asunto instruido en contra del jóven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificados), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY CORVO GONZALEZ
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