REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000241
ASUNTO : NP01-D-2011-000241


JUEZ: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO GONZALEZ
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PUBLICA: ABG. MIGDALYS BRITO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación, seguidas contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de NELSON RAFAEL VELASQUEZ; este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el articulo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con: 01.- Acta Policial de fecha 22/05/2011, inserta al folio Tres (03) y su vuelto de las presentes actuaciones, rendida por el ciudadano NELSON RAFAEL VELASQUEZ…, “…Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la Madrugada del día de hoy domingo 22/05/2.011, encontrándome de servicio en las instalaciones del ambulatorio “Dr. José María Vargas”, ubicado en la Avenida Principal del Sector de la Puente de esta localidad de Maturín… cuando visualizamos a un ciudadano quien ingreso a la sala de emergencia totalmente ensangrentado… quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: NELSON RAFAEL VELASQUEZ… asimismo nos informo que dos ciudadanos para robarlo lo habían agredido con un pico de botella, es entonces cuando de manera repentina este ciudadano quien funge como victima observo a dos ciudadanos quienes poseen las siguientes características fisonómicas: el primero (01) de ellos de estatura alta, contextura delgada, y vestía para el momento una franelilla color negra, y un mono color azul, a quien señalo directamente como la persona que lo agredió… el primero (01) de ellos arriba descrito quedo identificado como; IDENTIDAD OMITIDA. 02.- Cursa al folio siete (07) de actas procesales, acta de entrevista rendida por el ciudadano Nelson Rafael Velásquez, quien entre otras cosas expuso: “Bueno, resulta, lo siguiente, yo me encontraba, atendiendo, mi puesto de comida, ya que vendo perros calientes, cuando, llegaron dos personas, quienes me pidieron que les vendiera dos perros calientes… dándole la espalda a estas personas y que agarro las pinzas, uno de ellos se me viene encima y con un objeto filoso, se me vino encima y me corto la cabeza del lado izquierdo… forcejee con esta persona, en dicho forcejeo, me hirió nuevamente en la barbilla del lado derecho, rompiéndome la camisa que tenía puesta, también esta persona, se ocasionó una herida en la mano izquierda… luego, varias personas, que no conozco trasladándome hasta el Ambulatorio José María Vargas… luego, veo, que los muchachos que estaban en la sala de cura fueron quienes me agredieron, luego los policías los detuvieron…”. Lo que corrobora lo manifestado por los funcionarios policiales en su acta de investigación. 03.- Al folio diez (10) de las actuaciones, Informe Médico Forense S/N, de fecha 22/05/2011, practicado por el Dr. Ernesto Gardié, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano Nelson Velásquez, dejando constancia de: “…CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES: LEVES…”. Corroborándose la existencia y características de las lesiones presentadas por la víctima de autos. 04.- Cursa al folio dieciséis (16), Inspección Técnica Policial N° 2823, de fecha 22/05/2011, practicada por los funcionarios Carlos Velásquez y Omar Peña, adscritos a la Sub Delegación Tipo A, Maturín Estado Monagas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso ubicado en la Calle Principal, vía pública, Sector La Cañada de La Puente, Maturín Estado Monagas, en la cual entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio ABIERTO, correspondiente a un tramo de vía pública…”. Demostrándose así la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos objetos de la presente investigación...”.

DEL DERECHO
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Ahora bien, observa este Tribunal que conforme lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal la acción que persigue a este mismo delito (en el Sistema Ordinario o de Adultos) prescribe al año de la ocurrencia del hecho, (en ambos casos si no ha sido debidamente interrumpida la Prescripción Penal), y tomando en consideración que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal por efecto del transcurso del tiempo, que libera al autor del hecho de la pretensión punitiva del Estado, queda en evidencia que el sistema de adultos ofrece “para el mismo hecho punible (Lesiones Personales Leves)” un tratamiento más breve o mas benévolo que el de adolescentes, pues establece un límite de tiempo MENOR para que el Estado ejerza su facultad punitiva, ó un MAYOR equilibrio entre el hecho cometido y la extinción de la acción que lo persigue.
Y por cuanto es obligación del Juez aplicar en todo caso la Ley Penal mas favorable en todo el curso del proceso, y siendo la prescripción en materia penal de orden público, este Tribunal, atendiendo a los principios de Progresividad y Proporcionalidad, desaplica el contenido del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y aplica en su lugar el dispositivo legal previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por resultar ésta mas favorable para el adolescente en comento.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 22/05/2011, es indiscutible que ha transcurrido más de un (01) año desde su comisión, concretamente mas de Un (01) año Y TRES (03) MESES, y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, esta Juzgadora considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NELSON RAFAEL VELASQUEZ, conforme lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8°, 108 ordinal 6°, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese al as partes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO GONZALEZ