REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000320
ASUNTO : NP01-D-2012-000320


Por recibido como ha sido la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de las presentes actuaciones del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por muerte del imputado; este Tribunal conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el acusado ha fallecido se ha extinguido la acción penal. Este Tribunal pasa a pronunciarse de manera inmediata, sin convocar a audiencia oral conforme lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el motivo alegado “muerte del imputado” es una causal de derecho, probada la muerte del imputado se extingue la acción penal, convocar la audiencia sería inútil e inoficioso. Es por lo que se pasa a decidir de la siguiente forma:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Se inicia la investigación N° I-340-1196/16F10-0165-2011, en fecha 28/03/2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JHONNY RAFAEL SOLEDAD RODRIGUEZ de 32 años de edad…”. Presentando igualmente anexo a las actuaciones la ciudadana Fiscal del Ministerio Público específicamente al folio Treinta y Seis (36) de las actuaciones INFORME DE AUTOPSIA N° 257, de fecha 28/08/2010, suscrito por el DR. RAMON URBANEJA, jefe del departamento Forense Región Monagas, correspondiente a un ciudadano de sexo masculino, de 17 años de edad, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, donde se concluye que la CAUSA DE LA MUERTE: Hemorragia aguda con sección de arteria carótidas y vértebras basilares ocasionado por pico de botella.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Probada como ha sido la Muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA, se extingue la acción penal. La muerte libera al perseguible de la acción Penal. El Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ordinal 1°, establece como causa de extinción de la acción penal: La Muerte Del Imputado. Por Remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, hay que hacer uso de las norma Adjetiva Penal.

Cuando la acción penal se extingue, en este caso por la muerte del acusado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debe dictarse EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Tal como se infiere del contenido del Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, a la figura del Sobreseimiento se le dan dos tratamientos, Sobreseimiento Provisional y Sobreseimiento Definitivo. Este último se aplica cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con el Articulo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el caso que nos ocupa estaría en el supuesto del artículo señalado ya que a falta del acusado resulta imposible imponer una sanción.

Resulta procedente Sobreseer la presente causa, bajo la Modalidad SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Como en efecto así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara la Extinción de la Acción penal seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por muerte del acusado, de conformidad con los Artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JHONNY RAFAEL SOLEDAD RODRIGUEZ. Notifíquense a las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial de éste Órgano Jurisdiccional. CUMPLASE.-
LA JUEZA,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL


LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY CORVO GONZALEZ