REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000021
ASUNTO : NP01-D-2012-000021



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de Agosto del 2012, en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS y ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los Artículo 149 en su primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En fecha 10 de Febrero del 2012, se dio ingreso a la presente causa por ante este Juzgado Primero de Juicio procedente del Juzgado Segundo en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, ordenándose el trámite de Ley respectivo.

En Fecha 09 de Julio de 2012, la Jueza ABG. DILIA MENDOZA BELLO apertura Juicio Oral y Privado en la presente causa no compareció ningún medio probatorio y se fijó su continuación para el día 18 de Julio de 2012, para esta fecha estaba encargada del Tribunal la Jueza ABG. LISBETH RONDON, quien apertura la recepción de pruebas se evacuaron los testimoniales de las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA MEJIAS RIVERO, NANCY COROMOTO PEREZ BETANCOURT, WILFREDO JOSE MAQUEZ MAITA, KEIVYS ALEXANDER TENIAS SUBERO. Se fijó la Continuación para el 21 de Agosto del 2012. Y para esa fecha retorna a sus actividades la Jueza ABG. DILIA MENDOZA quien se encontraba disfrutando de sus vacaciones anuales. Razón por la cual el Abg. LISBETH RONDON quien presidía este Tribunal NO PRONUNCIÓ LA SENTENCIA, pues no terminó de recibir todas las pruebas presentadas por las partes, y se encargó de este Tribunal la ciudadana ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

El artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“INMEDIACIÓN Los Jueces que han de Pronunciar la sentencia deben presenciar ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”

En consecuencia a los fines de no violentar el Principio de la Inmediación, y de preservar el debido proceso acreditado como se encuentra el supuesto fáctico contenido en la Norma bajo análisis, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Interrumpido el Presente Juicio en virtud de a que el juez que apertura la recepción de pruebas en juicio y evacuó las mismas fue rotado de función jurisdiccional y le será imposible dictar sentencia, en la causa seguido contra el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y se deja constancia que se inicio el juicio el mismo día de la INTERRUPCIÓN. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO