REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Maturin, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000036
ASUNTO : NP01-D-2012-000036





AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de Agosto del 2012, en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFANCIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CATIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de Drogas de la COLECTIVIDAD

En Fecha 13 de Agosto de 2012, la Jueza ABG. LISBETH RONDON apertura Juicio Oral y Privado en la presente causa no compareció ningún medio probatorio y se fijó su continuación para el día 08 de Agosto del 2012 donde se evacuaron pruebas, luego se suspendió para la fecha 13 de Agosto del 2012. Se fijó la Continuación para el 20 de Agosto del 2012. Y para esa fecha retorna a sus actividades la Jueza ABG. DILIA MENDOZA quien se encontraba disfrutando de sus vacaciones anuales. Razón por la cual el Abg. LISBETH RONDON quien presidía este Tribunal NO PRONUNCIÓ LA SENTENCIA, pues no terminó de recibir todas las pruebas presentadas por las partes, y se encargó de este Tribunal la ciudadana ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

El artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“INMEDIACIÓN Los Jueces que han de Pronunciar la sentencia deben presenciar ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”

En consecuencia a los fines de no violentar el Principio de la Inmediación, y de preservar el debido proceso acreditado como se encuentra el supuesto fáctico contenido en la Norma bajo análisis, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Interrumpido el Presente Juicio en virtud de a que el juez que apertura la recepción de pruebas en juicio y evacuó las mismas fue rotado de función jurisdiccional y le será imposible dictar sentencia, en la causa seguido contra el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFANCIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CATIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de Drogas de la COLECTIVIDAD. Y se deja constancia que se inicio el juicio el mismo día de la INTERRUPCIÓN 20 de Agosto del 2012. Las Partes quedaron notificadas en sala. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO