REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000164
ASUNTO : NP01-D-2012-000164
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión donde se declara en REBELDÍA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Visto que en fecha 28 de agosto del 2012, estaba fijada Audiencia de Juicio Oral y Privado contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Vista la incomparecencia del acusado a esta audiencia de Juicio Oral y Privado, se revisó detenidamente la causa y ha sido imposible su ubicación, no se contestan los teléfonos aportados, tampoco ha dado cumplimiento a las presentaciones fijadas.
Razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena la CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA para dar continuidad al proceso.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDAGUILLEN conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su CAPTURA y se deberá ser presentado ante este Tribunal y deberá ser recluido a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese al Ministerio Público.
La Jueza de Juicio
El Secretario
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO