Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niños, Niñas y Adolescentes
y Bancario Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Agosto (06) de dos mil Doce.
202° y 153°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: WILSON PARDO GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 11.189.343 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: LUISA MERCEDES DIAZ, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.897 y de este domicilio (Según se infiere de sentencia definitiva de fecha 12 de Enero de 2012 inserta a los folios 9 al 27 del presente expediente).
DEMANDADAS: SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA y MARAY COROMOTO GUEVARA GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.779.672 y V- 11.780.877 respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: SORAYA HERNANDEZ, ROSA VIRGINIA BETANCOURT, VICTOR MARCEL CIANO DE COOLS, AURA MONROE y RAMON RAMIREZ G., Venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 22.822, 39.789, 113.292, 54.533 y 10.328y de este domicilio, el ultimo de los nombrados actuando como apoderado judicial de la ciudadana SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA. (Según se infiere de sentencia definitiva de fecha 12 de Enero de 2012 inserta a los folios 9 al 27 y de Poder apud- acta inserto al folio 29 del presente expediente).
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
EXP. 009694
Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada AURA MONROE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.553, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte Co-demandada ciudadana SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA, en la presente causa que versa sobre NULIDAD DE VENTA, interpuesta en su contra por el ciudadano WILSON PARDO GALEANO, up supra identificado.
La presente apelación se realiza contra la decisión de fecha 12 de Marzo de 2012 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha Ocho de Junio del año dos mil Doce (08-06-2012), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal para la presentación de los informes de Segunda Instancia y habiéndose ejercido dicho derecho solo por la parte demandada, se abrió el lapso de ocho días, para que las partes formulen las observaciones escritas siendo presentadas solo por la parte accionante, concluido el mismo la causa entra en estado de Sentencia, la cual este Tribunal hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA
La presente acción fue interpuesta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual la admite junto con las pruebas acompañadas al libelo, pasando el referido Tribunal en fecha 12 de Enero de 2012 a dictar sentencia de fondo declarando la presente demanda Con Lugar. En fecha 07 de Marzo de de 2012 la ciudadana SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA, parte Co-demandada en la presente causa, debidamente asistida por la abogada AURA MONROE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.553, presenta diligencia por ante el Tribunal de la causa (folio 28 del presente expediente), mediante la cual entre otras cosas solicita al referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acuerde la reposición de la causa al estado de notificarse a las partes de la sentencia de fondo de fecha 12 de Enero de 2012.
Seguidamente el Tribunal Aquo con respecto a la solicitud de la parte accionada de reposición de la causa al estado de notificarse a las partes de la sentencia de fondo de fecha 12 de Enero de 2012, pasó a realizar en fecha 12 de Marzo del 2012, el siguiente pronunciamiento:
“Vistas las anteriores diligencias suscritas en fechas 07 y 12 del corriente mes y años, por la ciudadana SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA, debidamente asistida en la primera por la abogada AURA MONROE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.553 y en la segunda por la abogada INDIRA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.958, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de notificarse a las partes de la sentencia dictada en fecha 12 de Enero de 2012, y apela de la misma, este Tribunal para pronunciarse sobre dicha reposición y oír o no el recurso, observa lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se evidencia que mediante auto de fecha 10 de Agosto de 2011, en cuya oportunidad se difiere el fallo por 30 días tal como lo prevé el articulo 251 ejusdem, cuyo lapso transcurrido es el siguiente: 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de Noviembre de 2011, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, y 21 de Diciembre de 2011, 07, 08, 09, 10, 11, y 12 de Enero de 2012, fecha en la cual se dictó y publicó la anterior sentencia. Es de hacerle significar que en fecha 27 de Noviembre de 2011, el juez Suplente Especial de este despacho se encontraba de reposo medico hasta el día 13 de diciembre de 2011, razón por la cual al primer día a su reincorporación se dictó el siguiente decreto: “…. Decreta: PRIMERO: No se computarán para ningún lapso los días a partir del 27 de Noviembre del 2011, hasta el 31 de Diciembre del 2011, ambos inclusive… En cuanto a la apelación ejercida, igualmente se niega oír dicho recurso en virtud de que el mismo fue ejercido extemporáneamente por tardío, ya que el lapso para ejercer el mismo finalizó el día 20 de enero de 2012, Y así de decide...”
Vista la decisión precedentemente Transcrita, la abogada AURA MONROE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.553, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Co-demandada ciudadana SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA, Apela de la misma tal y como consta del escrito que corre inserto en el folio 33 del presente expediente, razón por la cual conoce este Tribunal de Alzada.
SEGUNDA
Una vez narrados lo hechos antes planteados, este sentenciador observa que el punto controvertido tal y como lo señala la parte demandada en su escrito de informe presentado ante esta Segunda Instancia, que corre inserto del folio Nº 41 al 44 y 45 al 48 del presente expediente, a dilucidarse por ante esta alzada es determinar la procedencia o no de la reposición de la causa al estado de notificarse a las partes de la sentencia de fondo de fecha 12 de Enero de 2012, así como también se debe precisar, si se debe oír el recurso de apelación interpuesto contra la referida decisión .
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto esta alzada pasa a dictar la dispositiva, previo análisis de las actas procesales y valoración tanto de los informes presentados por ambas co-demandadas como las observaciones realizadas por la parte accionante inserta a los folios 50 al 57, en base a las siguientes consideraciones:
Dados los hechos que anteceden es de traer a colación lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula:
“…La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.”
Como puede apreciarse de la norma transcrita, el juez sólo debe notificar de la decisión solo en caso de haberse dictado la misma fuera del lapso de diferimiento. En este sentido observa este sentenciador que en el caso de marras la sentencia de fondo fue dictada el 12 de Enero de 2012 lo cual de acuerdo al computo indicado por el Tribunal de la causa en la sentencia recurrida de fecha 12 de marzo de 2012 inserta a los folios 30 al 32 y según decreto señalado en la referida decisión la misma fue dictada dentro del lapso legal establecido, tomando en cuenta que la parte apelante no aportó a los auto computo distinto que desvirtuara lo señalado por el Tribunal a quo y siendo el caso que tampoco se denota de dichas actas que la parte haya intentado recurso alguno en contra del decreto que estipula: “No se computarán para ningún lapso los días a partir del 27 de Noviembre del 2011, hasta el 13 de Diciembre del 2011, ambos inclusive…”, el mismo se tiene como firme, aunado al hecho que no es hasta el día 07 de marzo de 2012 que la parte recurrente solicita la reposición de la causa y a su vez apela de la sentencia definitiva, evidenciándose así, conforme el computo aportado por la parte accionante inserto al folio 58 del presente expediente, que trascurrieron 27 días desde el momento que fue dictada la sentencia hasta que fue solicitada la reposición de la causa, lo cual a todas luces resulta improcedente tanto la reposición de la causa como la apelación interpuesta por ser la misma extemporánea por tardía tal y como lo indicó el Juez de la causa en la sentencia recurrida, por tales motivo se considera la decisión apelada ajustada a derecho debiéndose Ratificar la misma y en consecuencia el recurso de apelación se considera improcedente motivo por el cual el mismo no ha de prosperar. Y Así se decide.-
TERCERA
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada AURA MONROE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.553, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte Co-demandada ciudadana SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA, en decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha de fecha 12 de Marzo de 2012, en el juicio por NULIDAD DE VENTA, interpuesta por el ciudadano WILSON PARDO GALEANO, en contra de la referida ciudadana SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA y MARAY COROMOTO GUEVARA GUEVARA. En los términos expresados se RATIFICA, la Decisión apelada.
En virtud de la naturaleza del fallo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte perdidosa.
Publíquese, Regístrese y Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg, José Tomas Barrios Medina
La Secretaria,
Abg. Maria del Rosario González
En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana se dictó y publico la anterior decisión. Conste.
La secretaria.
JTBM/ “-- - -“
Exp. N° 009694-
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