REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE.
201 ° y 153°
PARTES:
• ACCIONANTE: LUIS OTILO DIAZ MARTIARENAS.
• ACCIONADAS: MIRNA LUNA, LA GORDA LUNA, ZURITA SANABRIA LUNA y otros.
• MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (ORAL).
• ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
201º y 153º
Visto que en el día de ayer 23 de Agosto del corriente año, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: LUIS OTILIO DIAZ MARTIARENAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.897.301, Abogado , actuando en su propio nombre y representación y formulo de manera verbal ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, conforme a lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra los ciudadanos: MIRNA LUNA, su hermana LA GORDA LUNA, ZURITA SANABRIA LUNA, RUBEN LISBOA y PANFILIO PEREZ, alegando que los mencionados ciudadanos han incursionado armados de palos, machetes y escopeta al lugar donde vive, que la gorda juro matarlo…que se hurtaron varios bienes muebles… que el viernes pasado a eso de la una y media aproximadamente se presentaron en el rancho, las tres damas antes mencionadas, armadas de palos y le gritaban insultos, groserías , lo que motivo que los vecinos de las parcelas adyacentes se acercaran y escucharan todo el problema….Que tenían preparada una lata de gasolina para quemar el rancho con el dentro…Razón por la cual interpone esta Acción de Amparo Constitucional oral, por considerar que pueden atentar contra su persona…” y por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se le da entrada , se ordena hacer las respectivas anotaciones en el Libro de entrada de causas llevado por ante este Tribunal. Ahora bien, por cuanto se observa de lo narrado por el presunto agraviado que existe peligro eminente en cuanto a la vida del recurrente que atenta contra el derecho a la vida y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 , 43 y 44 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , considera este Juzgado que la misma debe ser de competencia de la Jurisdicción Penal Ordinaria es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional y en consecuencia, DECLINA la competencia por la materia al Circuito Judicial Penal de esta misma Jurisdicción , específicamente al Tribunal de Control que por Distribución le corresponda conocer de la presente acción y se ordena de manera inmediata remitir las presentes actuaciones al Tribunal antes mencionado, sin dejar transcurrir el lapso de regulación de competencia, establecido en el articulo 69 del código de procedimiento civil. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil doce. AÑOS. 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste. -
La Stria,
Exp: 32. 901
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