JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Trece (13) de Agosto de 2012
202º y 153º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE:
Empresa “TRAILER Y SERVICIOS TECNICOS ANZOATEGUI, C.A. (TRAIVENSA, C.A.)”, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Diciembre del año 2000, bajo el Nro.18, Tomo A-3 de los libros de registros llevados por dicha Oficina, domiciliada en el Centro Comercial Petroriente, piso 2, Pasillo Rojo, Oficina 02-S16, Maturìn Estado Monagas.
NUEVA CESIONARIA DE DERECHOS LITIGIOSOS
RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cèdula de identidad Nro. 9.298.111, inpreabogado Nros. 62.449, Segùn consta de Documento de Cesión de la Totalidad de los Derechos Litigiosos, que correspondía a la empresa intimante, documento debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio Bolívar y Punceres del Estado Monagas, en fecha 08 de Agosto de 2012, anotado bajo el Nro. 88, Tomo 18 de los Libros Autenticaciones llevados por ante esa oficina.
PARTE INTIMADA:
Firma Mercantil PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Agosto de 2008, bajo el Nro.59, Tomo A-28 de los Libros de Registro respectivo; domiciliada en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Torre BCV, Piso 08,, Sector Las Garzas en Barcelona Estado Anzoátegui
JUICIO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN)
EXPEDIENTE: Nº 14515
II
NARRATIVA
Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo por distribución en fecha 31/10/2011, la ciudadana RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.298.111, inpreabogado Nros. 62.449, actuando como apoderada judicial de la Empresa “TRAILER Y SERVICIOS TECNICOS ANZOATEGUI, C.A. (TRAIVENSA, C.A.)”, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Diciembre del año 2000, bajo el Nro.18, Tomo A-3 de los libros de registros llevados por dicha Oficina, domiciliada en el Centro Comercial Petroriente, piso 2, Pasillo Rojo, Oficina 02-S16, Maturìn Estado Monagas, compareció y demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN) a Empresa firma mercantil PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Agosto de 2008, bajo el Nro.59, Tomo A-28 de los Libros de Registro respectivo; , domiciliada en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Torre BCV, Piso 08,, Sector Las Garzas en Barcelona Estado Anzoátegui. Seguidamente se hace una breve síntesis de lo alegado en el escrito libelar:
“Que su representada “TRAILER Y SERVICIOS TECNICOS ANZOATEGUI, C.A. (TRAIVENSA, C.A.)”, es acreedora de una deuda líquida y exigible en dinero, respecto a la deudora sociedad PETROLEUM EXPLORATION IN TERNACIONAL S.A., tal y como se desprende de facturas numeradas e identificadas de las siguientes maneras:
Factura Nº 005529 de fecha 20/11/2009 por un monto de Bs. 75.656,00
Factura Nº 005530 de fecha 20/11/2009 por un monto de Bs. 15.232,00
Factura Nº 005531 de fecha 20/11/2009 por un monto de Bs. 28.560,00
Factura Nº 005534 de fecha 20/11/2009 por un monto de Bs. 25.692,80
Factura Nº 005535 de fecha 20/11/2009 por un monto de Bs. 25.692,80
Factura Nº 005536 de Fecha 20/11/2009 por un monto de Bs. 24.864,00
Factura Nº 005537 de fecha 20/11/2009 por un monto de Bs. 25.692,80
Factura Nº 005538 de fecha 20/11/2009 por un monto de Bs. 24.864,00
Factura Nº 005645 de fecha 21/01/2010 por un monto de Bs. 22.276,80
Factura Nº 005652 de fecha 22/01/2010 por un monto de Bs. 29.512,00
Factura Nº 005653 de fecha 22/01/2010 por un monto de Bs. 41.664,00
Factura Nº 005654 de fecha 22/11/2010 por un monto de Bs. 11.804,80
TOTAL ADEUDADO………………………………………Bs. 351.512,00
Que dichas facturas fueron aceptadas para ser pagadas por la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL S.A., en un plazo de tiempo de treinta (30) dìas contados a partir de la fecha de la respectiva emisión de cada una de ellas, tal y como puede evidenciarse del legajo contentivo de Doce (12) facturas que en original, constante de doce (12) folios útiles acompañado a la presente marcadas “B”, las cuales fueron debidamente recibidas y no objetadas de ninguna manera por la deudora como se evidencia del cuerpo del mismo de tales instrumentos. Que es el caso, que pese a haberse verificado la plena aceptación tácita de las facturas señaladas y encontrándose absolutamente vencido el plazo para su correspondiente cancelaciòn, la empresa deudora PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL S.A., no ha procedido a efectuar la cancelaciòn de las mismas, a pesar de habérseles requerido el pago de manera reiterada e insistente, alegando que tienen la intención de honrar sus compromisos pero que PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL S.A., atraviesa por problemas presupuestarios que no le permiten honrar sus deudas. De conformidad a lo antes expuesto, las facturas adeudadas a mi representada por la deudora PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL S.A., ascienden a la suma total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 351.512,00) que es la sumatoria de todas las facturas vencidas y que no han sido canceladas hasta la presente fecha, lo que es equivalente a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTAS VEINTICINCO COMA DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (4.625,16 UT.). Que las facturas que fundamentan la presente acción se encuentran de plazo vencido, lo cual las hace ser exigibles de pleno derecho, habiendo resultado infructuosas las innumerables gestiones de cobro de las mismas, es por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de proceder a demandar su cobro por esta vìa judicial…Con base de los argumentos anteriormente expuestos y fundamentados, de tal manera que ha sido probado suficientemente que la empresa deudora PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL S.A., antes identificada adeuda a mi representada los montos reflejados en las Facturas Aceptadas y agotadas como han sido las gestiones extrajudiciales en las instalaciones administrativas de la citada empresa, para obtener su pago, es por lo que en nombre y representación de mi representada, procedo a demandar como en efecto demando a la firma deudora PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Agosto de 2008, bajo el Nro. 59, tomo A-28 de los Libros de registros respectivos, con base en el procedimiento de INTIMACION previsto en el artìculo 640 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil, para que PAGUE, CONVENGA EN PAGAR O EN SU EFECTO SEA CONDENADA A PAGAR a mi representada las siguientes: PRIMERO: La cantidad de TRESCEINTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 351.512,00)) que es la sumatoria de todas las facturas vencidas y que no han sido canceladas hasta la presente fecha, lo que es equivalente a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTAS VEINTICINCO COMO DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (4.625,16 UT). SEGUNDO.- La cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ( 76.652,87) por concepto de intereses moratorios que se han generados hasta la presente fecha, calculados a la tasa legal del 12% anual, lo que equivale a la cantidad de UN MIL OCHO COMO SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.008,60 UT). TERCERO.- La cantidad de CIENTO SIETE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (107.041,21). Los Honorarios Profesionales de Abogado originados por el Cobro Judicial, calculados prudencialmente en un 25% del monto del capital adeudado, de conformidad con el artìculo 648 del Còdigo de Procedimiento Civil Vigente, equivalente a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHO CON CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.408,43 UT). Solo a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el Artìculo 31 del Còdigo Procedimiento Civil Venezolano Vigente, estimo la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 535.206,08) equivalente a SIETE MIL CUARENTA Y DOS COMO DIECINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (7.042,19 UT); màs la indexación o corrección monetaria, toda vez que el objeto de la presente demanda deriva de una obligación de valor, por lo cual solicito a este Tribunal, que en virtud del proceso inflacionario que vive el país desde hace varios años y la constante devaluación de nuestra moneda ordene la indexación o corrección monetaria de los montos demandados y los intereses por ellos causados, desde su respectivo vencimiento hasta la ejecución de la sentencia definitiva en el presente proceso, mediante una Experticia complementaria del fallo….Pidió la intimación de la empresa demandada deudora PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL S.A., sea practicada en sus oficinas administrativas ubicadas en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Torre BCV, Piso 08, Sector La Garzas en Barcelona, Estado Anzoátegui, en la persona del ciudadano FELIPE ANDRADE PAVA, titular de la cèdula de identidad Nro. V-24.759.804, en su carácter de Representante Legal Estatutario de dicha empresa, para lo cual de conformidad con lo establecido en el artìculo 345 del Còdigo de Procedimiento Civil….”
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2011, se admitió la pretensión propuesta, y se ordenó la intimación de la firma mercantil PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, S.A., comisionándose para la práctica de la intimación al Juzgado Distribuidor de los Municipios Simón Bolívar y diego Bautista Urbaneja de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se le librò despacho y oficio con las inserciones legales correspondiente.
En fecha 10 de Junio de 2012, empezó a computarse el lapso concedido para realizar la oposición al decreto de intimación, no constando en autos que la empresa intimada haya intervenido en el proceso.
IV
MOTIVA
Observa el tribunal lo siguiente: el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Junio de 2012, impulsó la intimación de la empresa intimada y en atención al contenido de la declaración, acordó la notificación de conformidad con el artìculo 218 del Còdigo de Procedimiento Civil, entregando dicha boleta en la dirección: Avenida Principal de Lechería, Centro Comercial La Concha, Nivel Planta Baja, Local 5, Lechería Estado Anzoátegui, la cual fue recibida por la ciudadana MAGDIELA ROJAS, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.864.428; en tal virtud desde la fecha en que fue agregada la resulta de haberse cumplido con las formalidades del Artìculo 218 eiusdem, empezó a correr el lapso de emplazamiento, sin que la parte intimada hiciera oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, más el término de la distancia.
En el mismo orden de ideas, se resalta: El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se fundamenta. En este especial procedimiento el Juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.
En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, la intimada no hizo oposición en la debida oportunidad, por lo que tal omisión y rebeldía de éste es sancionado por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en este proceso el día Tres (03) de Noviembre de 2011, y como consecuencia de ello, se condena a la intimada PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, S.A, a pagar a la abogada RAQUEL COROMOTO ALLEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.298.111, como nueva cesionaria de los DERECHOS LITIGIOSOS, cedido y traspasado por la empresa intimante “TRAILER Y SERVICIOS TECNICOS ANZOATEGUI, C.A. (TRAIVENSA, C.A.)”, las sumas siguientes:
PRIMERO: La cantidad de La cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.351.512,00), por concepto de la sumatoria del monto de las facturas acompañadas al libelo; SEGUNDO: La cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.76.652,87), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa legal del 12% anual,
TERCERO.- más la cantidad de CIENTO SIETE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.107.041,21), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
GP/njc
Exp Nº 14515
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