PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.11.335.024, de este domicilio, actuando en su carácter de Gerente Administrativo de la Sociedad mercantil INVERSIONES MIGLOP & ASC C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el Nro.16 del Libro A-5 de fecha 07 de Febrero de 2007, RIF: J-29376327-4.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada Ruthselys Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.012.151, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.316.
DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA EFRATAD RL, la cual que se encuentra debidamente inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturin del Estado Monagas, de fecha 04 de octubre de 2007, anotada, bajo el numero 19 Protocolo tomo 02 del Cuarto Trimestre y Acta Asamblea posterior de fecha 13-07-2010, bajo el Nro.49, folio 189 tomo 4; en la persona de CESAR AUGUSTO COLIVERT BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.13.092.008, 4.718.713 y de este domicilio..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro.V.13.476.025 abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.881.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE No. 14.713.-
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.335.024, actuando en su carácter de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MIGLOP & ASC C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 16 del Libro: A-5 de fecha 07 de 2007, RIF: J-29376327-4, asistido por el abogado RUTHSELYS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.012.151, inscrita en el Inpreabogado Nro. 104.316.
Vista la actuación procesal inserta al folio 41, de fecha 31 de Julio del presente año, suscrita por el ciudadano Miguel López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.11.335.024, de este domicilio, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa ACREEDORA INVERSIONES MIGLOP & ASOCIADOS C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el Nro.16 del Libro A-5 de fecha 07 de Febrero de 2007, RIF: J-29376327-4, debidamente asistido en este acto por la abogada Ruthselys Brito, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.012.151, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.316; y el abogado Numa José Rojas Salazar, titular de la cédula de identidad Nro.V.13.476.025, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.881, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano César Colivert, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle 01, Nro.90, Avenida Bella Vista, detrás del Centro Comercial de Campo Claro, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.092.008, tal como consta en poder apud acta inserto al folio 40, del presente expediente; quienes exponen:
“…El Representante de la parte actora manifiesta que por cuanto ha recibido del demandado César Colivert identificado en autos, el pago total de la presente acreencia con sus accesorios incluyendo las costas, costos, ajuste de inflación y cualquier suma de dinero que pudiere adicionarse bien contractualmente o por imperativo legal. Honorarios profesionales generados y/o erogados, mediante cheque Nro. 31301566 por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) librado contra la cuenta corriente del Banco Banesco, cuyo copia fotostática se anexa, en consecuencia da por liberado al deudor del pago de la presente obligación y nada queda adeudándole a su representado por este ni por ningún otro concepto, con el ruego al Tribunal de la causa que acuerde lo siguiente: PRIMERO declare terminado el presente juicio por pago del deudor: SEGUNDO: Levante La Medida Preventiva De Embargo Decretada en autos oficiando lo conducente al IVIM. TERCERO: se deja expresa constancia que el pago realizado por la parte demandante se realizó con cheque Nro. 31301561 de la cuenta del Banco Banesco, cuya copia se anexo. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación en los términos anteriormente señalados. QUINTO: Haga entrega a CESAR COLIVERT o a si apoderado de las letras de cambio originales que dieron origen al procedimiento previa certificación en autos y por ultimo Ordene el Archivo del Presente Expediente...”.
Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: el demandante ciudadano Miguel López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.11.335.024, de este domicilio, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa ACREEDORA INVERSIONES MIGLOP & ASOCIADOS C.A., estuvo debidamente asistido en este acto por la abogada Ruthselys Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.316; y el abogado Numa José Rojas Salazar, titular de la cédula de identidad Nro.V.13.476.025, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 91.881, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano César Colivert, tal como consta en poder apud acta inserto al folio 40.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante ciudadano Miguel López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.11.335.024, de este domicilio, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa ACREEDORA INVERSIONES MIGLOP & ASOCIADOS C.A., estuvo debidamente asistido en este acto por la abogada Ruthselys Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.316; y la parte demandada, ciudadano César Colivert, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.092.008 y de este domicilio, estuvo representada por su apoderado judicial abogado Numa José Rojas Salazar, titular de la cédula de identidad Nro.V.13.476.025, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 91.881, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el ciudadano Miguel López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.11.335.024, de este domicilio, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa ACREEDORA INVERSIONES MIGLOP & ASOCIADOS C.A.,quien estuvo debidamente asistido en este acto por la abogada Ruthselys Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.316; y la parte demandada, ciudadano César Colivert, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.092.008 y de este domicilio, estuvo representada por su apoderado judicial abogado Numa José Rojas Salazar, titular de la cédula de identidad Nro.V.13.476.025, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 91.881, todo ello en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. En cuanto a la solicitud de levantar la Medida Preventiva de Embargo Decretada en fecha 06-06-2012; por este Tribunal y debidamente ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolivar, Piar y Santa Bárbara, de esta misma Circunscripción Judicial; autos oficiando lo conducente al Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM), asimismo se ordena hacer entrega de la letra de cambio objeto de la litis a la parte demandada, y el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 02:50 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/nlo
Exp. Nº 14.713
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