JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (09) de Agosto de 2012
202° y 153°
PARTE INTIMANTE.-
SAMEY RAFAEL MEDINA GÒMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 17.487.961, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACION AL COBRO
BRIGIDA BELLO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.297.653, inpreabogado nro. 60.576.
PARTE INTIMADA.-
RAÙL ANTONIO GUEVARA OJEDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 7.075.484, domiciliado en la Urbanización Santa Fe, Sector La Lìnea, calle Nro. 7, Casa 174, Maturìn del Estado Monagas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 14672
Vista la actuación procesal, de fecha 06 de Agosto de 2012, suscrita por la abogada BRIGIDA BELLO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.297.653, inpreabogado nro. 60.576, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÒN del ciudadano SAMEY RAFAEL MEDINA GÒMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 17.487.961, de este domicilio, mediante la cual DESISTE del procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN), interpuesto contra RAÙL ANTONIO GUEVARA OJEDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 7.075.484, domiciliado en la Urbanización Santa Fe, Sector La Lìnea, calle Nro. 7, Casa 174, Maturìn del Estado Monagas, en la cual expone lo siguiente:
“En horas de Despacho del dìa de hoy, Seis de Agosto de Mil Doce, comparece por ante este Tribunal, la abogada Brígida Bello Acosta, con Inpreabogado nro. 60.576, con el carácter acreditado en autos. Ocurre para expone: Desisto del Procedimiento y solicito se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal sobre el inmueble plenamente descrito tal como consta en autos en los folios 1 y 2 del cuaderno de medidas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…-“
Ahora bien, como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada BRIGIDA BELLO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.297.653, inpreabogado nro. 60.576, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÒN del ciudadano SAMEY RAFAEL MEDINA GÒMEZ, de este domicilio, compareció con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló la abogada BRIGIDA BELLO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.297.653, inpreabogado nro. 60.576, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÒN del ciudadano SAMEY RAFAEL MEDINA GÒMEZ, identificado en el encabezamiento de esta decisión. Como consecuencia de ello, este Tribunal ordena suspender la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18-04-2012, y se participará al Registrador respectivo, una vez quede definitivamente firme esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº.14.672
En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
|