REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01 de agosto del año 2012
202º Y 153º
Parte Demandante: Miguel Lorenzo Brito Betanco y Carmelina Brito Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.298.974 y V-13.250.732, debidamente asistidos por el abogado Juan Carlos Orence González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.031
Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”
Expediente N° 11.187
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 10 de febrero del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Miguel Lorenzo Brito Betanco y Carmelina Brito Salazar, supra identificados, que “en fecha 27 de marzo de 1980, contrajimos matrimonio civil en Mundo Nuevo Municipio Libertador Distrito Freites, Estado Anzoátegui; actualmente Registro Civil de la Parroquia Libertador de Mundo Nuevo, Estado Anzoátegui, cuya de acta de matrimonio acompañamos marcado “A”. Establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal en el Sitio Rangeleño, calle principal, casa S/N, Municipio Cedeño Estado Monagas, siendo el caso ciudadano Juez que desde el 18 de diciembre de 1985, nuestra relación conyugal terminó y desde esa fecha no hemos reanudado nuestra vida en común, no procreamos hijos, tampoco adquirimos bienes que liquidar. Es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio de acuerdo a la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil.” (Omisiss)….
En fecha 16 de febrero del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 06 de julio del año 2012, tal y como consta al folio nueve (9), la cual fue recibida en fecha 10 del mismo mes y año, la cual consta al folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Miguel Lorenzo Brito Betanco y Carmelina Brito Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.298.974 y V-13.250.732, que contrajeron matrimonio en fecha 27 de marzo de 1980, en Mundo Nuevo Municipio Libertador Distrito Freites, Estado Anzoátegui; actualmente Registro Civil de la Parroquia Libertador de Mundo Nuevo, Estado Anzoátegui, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, al día primero (1°) del mes de agosto del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (8:45 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.187
Abg. LRFG /TDCL
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