REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 01 de agosto del año 2012

202º Y 153º


Parte Demandante: Luís Antonio Gómez Rodríguez y Malgloris Urosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.283.654 y V-9.293.814, debidamente asistidos por el abogado Abner Tineo Campos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.40

Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.195


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 17 de febrero del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Luís Antonio Gómez Rodríguez y Malgloris Urosa, supra identificados, que “en fecha 23 de marzo del 1988 contrajimos matrimonio civil por ante El Registro Civil de la Parroquia Areo, Municipio Cedeño del Estado Monagas, conforme se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el N° 03, del libro de Registros de Matrimonios llevado ante ese Registro para e para el año 1988, la cual acompañamos marcada “A”, procreamos un hijo ya mayor de edad de nombre Carlos Eduardo Gómez Urosa…fijamos como nuestra última residencia conyugal en la vivienda distinguida con el N° 57, calle Pichincha de Viento Fresco, Municipio Cedeño del Estado Monagas, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en noviembre del 2004 habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Durante la comunidad conyugal fomentamos varios bienes inmuebles, lo cual constituye la comunidad de bienes gananciales que acordamos liquidar…Pedimos que sea declarado nuestro divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil” (Omisiss)….

En fecha 23 de febrero del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 06 de julio del año 2012, tal y como consta al folio dieciséis (16), la cual fue recibida en fecha 10 del mismo mes y año, la cual consta al folio dieciocho (18) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Luís Antonio Gómez Rodríguez y Malgloris Urosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.283.654 y V-9.293.814, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de marzo de 1988, por ante el Registro Civil de la Parroquia Areo, Municipio Cedeño del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Segundo: en cuanto a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre éste particular por cuanto la misma debe hacerse de manera separada y así se decide


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, al día primero (1°) del mes de agosto del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (10:00 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.195
Abg. LRFG /TDCL