REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01 de agosto del año 2012
202º Y 153º
Parte Demandante: Francisco José Maican Rosillo y Zuleima del Carmen Rodríguez Ricarde, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.150.195 y V-14.338.627, debidamente asistidos por el abogado Juan José Guanique, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.979
Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”
Expediente N° 11.348
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 21 de junio del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Francisco José Maican Rosillo y Zuleima del Carmen Rodríguez Ricarde, supra identificados, que “en fecha 16 de mayo de 1990 contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo de Maturín Estado Monagas, como consta del acta de matrimonio N° 214, año 1990, que acompañamos marcada con la letra “A”, durante nuestra unión matrimonial no tuvimos hijos y no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar…fijamos nuestro domicilio conyugal en El Nazareno 2, calle 3 de El Nazareno, casa N° 29, Municipio Maturín Estado Monagas, nuestra unión en un principio fue armoniosa y feliz, pero el día 09 de junio de 1994 nos separamos…Ahora bien ciudadano Juez por todo lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, que establece la ruptura prolongada, le solicitamos decrete el divorcio, ya que entre nosotros existe una verdadera ruptura cumpliéndose el supuesto previsto up supra mencionado artículo” (Omisiss)….
En fecha 26 de junio del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 06 de julio del año 2012, tal y como consta al folio nueve (9), la cual fue recibida en fecha 10 del mismo mes y año, la cual consta al folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Francisco José Maican Rosillo y Zuleima del Carmen Rodríguez Ricarde, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.150.195 y V-14.338.627, que contrajeron matrimonio en fecha 16 de mayo de 1990 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, al día primero (1°) del mes de agosto del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (10:30 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.348
Abg. LRFG /TDCL
|