REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08 de agosto del año 2012
202º Y 153º
Parte Demandante: Hergla Evelyn Campos Betancourt y Vicente Adolfo Ascanio Gordon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.545.085 y V-11.782.276, debidamente asistidos por el abogado Jorge Rafael Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.903
Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”
Expediente N° 11.365
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 04 de julio del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Hergla Evelyn Campos Betancourt y Vicente Adolfo Ascanio Gordon, supra identificados, que “en fecha 19 de julio de 1993, contrajimos matrimonio por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Vicente del Municipio Maturín Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio número de acta 101, folios 93 al 95, año 1993, cuya copia certificada acompañamos marcada con letra “A”…de nuestra unión procreamos un hijo de nombre Gustavo Adolfo de 18 años de edad..Fijamos nuestra residencia conyugal en la vereda 34, casa 24 del sector Alto de Los Godos, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, hasta el día 20 de febrero de 1995, fecha en que nos separamos interrumpieron nuestra vida en común hasta la presente fecha… de nuestra unión matrimonial no hemos adquirido ninguna clase de bienes… es por este motivo que solicitamos de este Tribunal se sirva a decretar el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil.” (Omisiss)….
En fecha 10 de julio del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 17 de julio del año 2012, tal y como se evidencia al folio nueve (9), la cual fue recibida en fecha 18 del mismo mes y año, la cual consta al folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Hergla Evelyn Campos Betancourt y Vicente Adolfo Ascanio Gordon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.545.085 y V-11.782.276, que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de julio de 1993, contrajimos matrimonio por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Vicente del Municipio Maturín Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio número de acta 101, folios 93 al 95, año 1993, que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
En relación a las copias certificadas expídase cuatro (4) juegos de dicha sentencia por Secretaría y posteriormente entregar a la parte interesada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho (8) días del mes de agosto del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (11:30 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.365
Abg. LRFG /TDCL
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