REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08 de agosto del año 2012
202º Y 153º
Parte Demandante: Benito Antonio Calzadilla Tovar y Eveling Aidee Salazar Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.482.026 y V-4.334.961, debidamente asistidos por el abogado Ángela Gregoria Hernández Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 150.818
Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”
Expediente N° 11.366
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 06 de julio del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Benito Antonio Calzadilla Tovar y Eveling Aidee Salazar Martínez, supra identificados, que “contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 28 de septiembre de 1998, según consta de de la copia certificada del acta de matrimonio N° 14, que acompañamos marcada con la letra “B”…fijamos nuestro domicilio conyugal en Maturín, Las Cocuizas, carrera 01, casa N° 04, Estado Monagas, nos separamos en febrero del año 2004 por lo que tenemos mas de 8 años separados de hecho…Dejamos constancia que durante el matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar. Expuestas las razones señalada solicitamos la disolución de nuestro matrimonio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.” (Omisiss)….
En fecha 11 de julio del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 17 de julio del año 2012, tal y como se evidencia al folio siete (7), la cual fue recibida en fecha 18 del mismo mes y año, la cual consta al folio nueve (9) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Benito Antonio Calzadilla Tovar y Eveling Aidee Salazar Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.482.026 y V-4.334.961, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 28 de septiembre de 1998, según consta de de la copia certificada del acta de matrimonio N° 14, que acompañaron marcada con letra “B” y así se decide.
En relación a las copias certificadas expídase dos (2) juegos de dicha sentencia por Secretaría y posteriormente entregar a la parte interesada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho (8) días del mes de agosto del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (3:00 p. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.366
Abg. LRFG /TDCL
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