REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 07 de agosto de 2012.
202º y 153º
ADMISION
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 3452-12.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesta por el abogado HUGO CONTRERAS MOLINA, en su carácter de defensor privado del condenado JEFFERSON ANDRES RODRIGUEZ NUÑEZ, de conformidad con lo previsto en los artículo 451, 452 numerales 2 y 4 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión tomada por la Juez Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 21 de mayo del presente año, mediante la cual condena al acusado antes mencionado, a cumplir la pena de ocho (08) años y ocho meses (08), por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357, en relación con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal

DE LA ADMISIBILIDAD


Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en los numerales 4 y 5 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por el abogado HUGO CONTRERAS MOLINA, en su carácter de defensor privado del condenado JEFFERSON ANDRES RODRIGUEZ NUÑEZ, contra una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.

Asimismo constata la Sala que el referido medio recursivo se interpuso dentro del lapso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia en el cómputo cursante al folio 36, del presente cuaderno especial.

De tal manera, que el recurso propuesto cumple prima facie con los requisitos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por JOSSIL ZAMBRANO BORRERO., en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Novena (139) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 193 al 224 del presente cuaderno especial, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se FIJA para el día martes (14) de agosto de 2012, a las Once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por el abogado HUGO CONTRERAS MOLINA, en su carácter de defensor privado del condenado JEFFERSON ANDRES RODRIGUEZ NUÑEZ, de conformidad con lo previsto en los artículo 451, 452 numerales 2 y 4 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión tomada por la Juez Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en echa 21 de mayo del presente año, mediante la cual condena al acusado antes mencionado, a cumplir la pena de ocho (08) años y ocho meses (08), por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal

SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por JOSSIL ZAMBRANO BORRERO., en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Novena (139) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 193 al 224 del presente cuaderno especial.

TERCERO: FIJA para el día martes (14) de agosto de 2012, a las Once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,


ARLENE HERNANDEZ R.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA

RICHAR JOSE GONZALEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(PONENTE)
EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL HERNANDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL ERNANDEZ
Exp. No. 3452-12.-
EJGM/AHR/RMF/RH/fl.