REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 16 de agosto de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 3262-12
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMÍREZ y JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS, respectivamente, con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalia Centésimo Quincuagésimo Séptimo (157) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 16 de junio de 2012, por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto ¨ … las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de presentación periódica cada ocho (08) días por ante la oficina de presentación de imputados y la obligación de presentar al Tribunal dos (02) fiadores de reconocida moralidad y buena conducta que cumplan con los requisitos de ley y que devenguen salario equivalente a la cantidad de Sesenta (60) Unidades Tributarias, al ciudadano LOPEZ ALFONSO FRANKLIN, titular de la cedula de identidad N° 17.718.592, previstas en el artículo 256 numerales 3°(sic) y 8°(sic), en concordancia con el artículo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal… ¨.
Recibidas las actuaciones, contentivas del recurso de apelación el 13 de agosto de 2012, se le asignó el N° 3262-12 designándose ponente al Juez JESUS BOSCAN URDANETA; quien con tal carácter suscribe la presente decisión y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa decidir conforme a lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTE
Se constata que los abogados ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMÍREZ y JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS, respectivamente, con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalia Centésimo Quincuagésimo Séptimo (157) del Área Metropolitana de Caracas, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tienen cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Los abogados ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMÍREZ y JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS, respectivamente, con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalia Centésimo Quincuagésimo Séptimo (157) del Área Metropolitana de Caracas, ejercen el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 16 de junio de 2012, por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros particulares decretó en el acto de la audiencia prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con lo consagrado en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, siendo en consecuencia recurrible. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
A el folio veinticinco (25) del presente cuaderno especial cursa cómputo del 06 de agosto de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Décimo (10°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada AMANDA CHIRINOS, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 16 de junio de 2012 (exclusive) oportunidad en la que la se llevó a cabo la audiencia de presentación de detenido, hasta el 22 de junio de 2012 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de cuatro (4) días hábiles, a saber, el día 22 del mismo mes y año, donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo del 06 de agosto de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada AMANDA CHIRINOS que se dejó constancia que desde el 19 de julio de 2012 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazado el abogado GUSTAVO PRADA ZERPA, en su carácter de defensor, del recurso de apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Público, hasta el 24 de julio del 2012 transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles, sin presentar contestación de la apelación. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMÍREZ y JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS, respectivamente, con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalia Centésimo Quincuagésimo Séptimo (157) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 16 de junio de 2012, por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto ¨ … las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de presentación periódica cada ocho (08) días por ante la oficina de presentación de imputados y la obligación de presentar al Tribunal dos (02) fiadores de reconocida moralidad y buena conducta que cumplan con los requisitos de ley y que devenguen salario equivalente a la cantidad de Sesenta (60) Unidades Tributarias, al ciudadano LOPEZ ALFONSO FRANKLIN, titular de la cedula de identidad N° 17.718.592, previstas en el artículo 256 numerales 3°(sic) y 8°(sic), en concordancia con el artículo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal… ¨.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el dieciséis (16) de agosto de 2012, a los 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESUS BOSCAN URDATENA
(PONENTE)
LAS JUEZAS INTEGRANTES
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DRA. ROSALBA MUÑOZ
LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp: Nº 3262-12
JBU/MP/RM/gina*