REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 6 de Agosto de 2012
202° y 153°
AUTO DE ADMISION
EXPEDIENTE Nº 3248-12
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado GERMAN JESUS MONTERO PIÑANGO, en su condición de defensor del ciudadano JUNIOR JOSE OROPEZA GOMEZ, en contra de la decisión dictada el 20 de Abril de 2012, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…1°) Se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1° y 164 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con las Jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 22/12/03 y 12/08/2005, ambas de carácter vinculante…”
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Con relación al escrito de apelación interpuesto por el abogado GERMAN JESUS MONTERO PIÑANGO, se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia en el Acta de Nombramiento y Aceptación que riela al folio 42 de la segunda pieza del expediente original, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del cómputo de lo días hábiles transcurridos, cursante al folio veintinueve (29) del presente cuaderno especial, del 10 de Julio de 2012, donde se dejó constancia de: “…1) Que desde el 06/06/2012, en que se dio por notificado el Abg. GERMAN JESUS MONTERO PIÑANGO, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JUNIOR JOSE OROPEZA GOMEZ, de la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual se constituyó en Tribunal Unipersonal y fijó el debate oral y público, hasta el día en que se fue presentado el recurso de apelación, 13/06/2012, transcurrieron cinco (5) días hábiles, así; 7, 8, 11,12 y 13 de junio del año en curso…”
En relación al escrito de contestación a la apelación por el Abogado CARLOS SOLON MORILLO ZAMBRANO, Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales, cursante entre los folios 24 al 28 del Cuaderno de Incidencias, téngase como presentado de manera temporánea el mismo, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante al folio 29 del presente cuaderno de incidencias, en el cual se consta lo siguiente: “…2) Que desde la fecha en que se dio por emplazado el Ministerio Público, 27/06/2012, hasta la fecha en que es consignado el escrito de contestación, 02/07/2012, transcurrieron tres (3) días hábiles, así: 28, 29 de junio y 02 de Julio de 2012…”. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GERMAN JESUS MONTERO PIÑANGO, en su condición de defensor del ciudadano: JUNIOR JOSE OROPEZA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 20 de Abril de 2012, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…1°) Se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1° y 164 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con las Jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 22/12/03 y 12/08/2005, ambas de carácter vinculante…” Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado GERMAN JESUS MONTERO PIÑANGO, en su condición de defensor del ciudadano: JUNIOR JOSE OROPEZA GOMEZ, en contra de la decisión dictada el 20 de Abril de 2012, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual : “…1°) Se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1° y 164 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con las Jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 22/12/03 y 12/08/2005, ambas de carácter vinculante…”. Téngase como presentado de manera tempestiva, el escrito de contestación consignado por el Abogado CARLOS SOLON MORILLO ZAMBRANO, Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales, por estar dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será considerado en la definitiva.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. GLORIA PINHO
JUECES INTEGRANTES
LA JUEZ, EL JUEZ,
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(Ponente)
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp: Nº 3248-12
GP/SA/JBU/