República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 06 de Agosto de 2.012.-
202° y 153°
Por recibida y vista la anterior demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, y los anexos acompañados, intentada por el Abogado en ejercicio JAVIER ADRIÁN TCHELEBI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.365, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL), C.A., antes denominado BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL),C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el N° 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, tomo 121-A, representación que consta en instrumento-poder otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal , en fecha 18 de Agosto de 1.998, anotado bajo el N° 14 del tomo 54 de los libros de autenticaciones y posteriormente Protocolizado su copia certificada, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha Primero (1) de Octubre de 1.998, anotado bajo el N° 2, folio 7 al 12 del Protocolo tercero, Cuarto Trimestre. Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 3828-12 por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, para ser tramitada mediante el Procedimiento Breve, de conformidad con el articulo 21 de la Ley Sobre Ventas Con Reserva de Dominio. En consecuencia emplácese a la ciudadana ROSIMAR MERCEDES GUZMÁN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.375.553, y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal ubicado en la Avenida Juncal, Edificio Centro de Profesionales, Primer piso, de esta ciudad de Maturín, al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a fin de dar contestación a la demanda, acto fijado de conformidad con Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 323, de fecha 20 de Febrero de 2.003, caso: Inversiones Madeira´s C.A., y Sentencia Nº 1262 de fecha 26 de Junio de 2.006, caso: Administradora Briceño S.A.). Compúlsese copia del libelo de la demanda junto con su orden de comparecencia al pié y hágase entrega al Alguacil encargado de practicar la citación de autos. En relación a la Medida solicitada, este Tribunal proveerá por Auto Separado en Cuaderno de Medida que se abrirá a tales efectos. Con el objeto de lograr mayor seguridad Jurídica y transparencia en la verificación del cumplimiento de las obligaciones que tiene el actor para lograr la citación del demandado, se le advierte que en acatamiento a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio de 2.004, deberá dentro de los 30 días siguientes a la admisión poner a la disposición del Ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia escrita detallando los medios y/o recursos necesarios para lograr la citación de la parte Demandada, que resida a mas de quinientos metros (Mts.500) de la Sede del Tribunal, debiendo describir el tipo de vehículo, en caso que suministre el transporte, o si consigna los emolumentos. El lapso para la Consignación empieza a correr a partir del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste
LA SECRETARIA,
LRC/MPB/Ana C.
Exp. 3828-12
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