REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: LEIDYS DEL VALLE RODRÍGUEZ TINEO y VÍCTOR ARMANDO DÍAZ CAMPOS

BENEFICIARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 662-2012.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordado en fecha Diez (10) de Agosto del año dos mil doce (2012), por los ciudadanos LEIDYS DEL VALLE RODRÍGUEZ TINEO y VÍCTOR ARMANDO DÍAZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas de Identidad Nros 20.936.001 y 17.114.136 respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, y asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAMS JOSÉ VERA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.512, a favor de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); acto de conciliación efectuado de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se regirá bajo los términos expuestos por ellos:
“Yo, VÍCTOR ARMANDO DÍAZ CAMPOS: Ofrezco, a favor de mi niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de Obligación de Manutención, lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350, 00) MENSUAL, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SEGUNDO: La cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 1.420, 00) para cubrir los GASTOS DECEMBRINOS.
TERCERO: En lo referido a GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES y UNIFORMES, los mismos serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: Respecto al SEGURO MÉDICO, manifiesto que mi niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) goza de este beneficio porque ella está incluida en mi carga familiar.
QUINTO: Todos los montos antes descritos serán depositados por el progenitor VÍCTOR ARMANDO DÍAZ CAMPOS en la cuenta de Ahorros que este Tribunal ordenará aperturar en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana LEIDYS DEL VALLE RODRÍGUEZ TINEO y a favor de su niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEXTO: El progenitor VÍCTOR ARMANDO DÍAZ CAMPOS, se compromete a aumentar los montos de la Obligación de Manutención automáticamente al momento en que se le incremente el sueldo.
Y yo, LEIDYS DEL VALLE RODRÍGUEZ TINEO estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el progenitor VÍCTOR ARMANDO DÍAZ CAMPOS.
Ambas partes solicitamos que el presente ACUERDO sea Homologado en los términos señalados. Es todo.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres; y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los (14) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:30 a.m. Conste. Secretaria.





JGGQ/cielo.
EXP. N° 662-2012.