REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN
En horas del día de hoy, 02 de Agosto de 2012, siendo las 11:00 a.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado Juan Agustín Bello Malave, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.930 en un inmueble ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, sector denominado Tipuro, constituido por una parcela de terreno identificada como lote N° 13 Municipio Maturín Estado Monagas con una superficie aproximada de ciento setenta y cinco mil setecientos setenta y seis metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (175.776,90 mts2). El tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del Oficial Agregado Víctor Herrera Z. C.I N.° 13.250.474. Constituido en dicho sitio no se encontró persona alguna a quien notificar. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble (lote de terreno) donde se encuentra constituido el tribunal supra identificado, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos técnicos: Noroeste: Con el lote N° 10 mediante un (1) segmento de recta, que parte del vértice 18 al vértice 19, con rumbo S 17° 19’ 21” E y una distancia aproximada de 301.744 m. Sureste: Con el lote N° 14 mediante un (1) segmento de recta, que parte del vértice 19 al vértice 14 con rumbo S 69° 55’ 18”0 y una distancia aproximada de de 580,00 m. Suroeste: Con el lote N° 02 mediante un (1) segmento de recta que parte del vértice 14 al vértice 15 con rumbo N° 17° 21’ 00”0, y una distancia aproximada de 305,00m. Noroeste: Con el lote N° 12 mediante un (1) segmento de recta que parte del vértice 15 al vértice 18 con rumbo N° 70 14’ 37” E y una distancia aproximada de 579.999 m tal y como consta en documento de venta que riela a los folios que van del 20 al 24 de la presente comisión y donde consta que la parte demandada es propietaria del inmueble objeto de la medida y el cual se da por enteramente reproducido. Igualmente solicito que el inmueble sea entregado a la Depositaria Judicial Monagas, C.A en calidad de depósito y se oficie al Registrador Subalterno haciendo de su conocimiento la práctica de la medida. “Es todo. El tribunal visto lo anterior declara embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, suficientemente identificado supra; y designa perito avaluador al ciudadano Ezequiel calzadilla, titular de la cédula de identidad N° 2.334.942, quien aceptó el cargo prestó el juramento de Ley y expone: “La parcela de terreno embargada ejecutivamente no tiene ningún tipo de construcción y tiene un valor aproximado de un mil doscientos bolívares (Bs. 1200,00) y se encuentra totalmente amontado”. Es todo. Acto seguido se hace entrega del inmueble embargado ejecutivamente en calidad de depósito a la Depositaria Judicial Monagas, C.A representada en este acto por el ciudadano Rober Villarroel, titular de la cédula de identidad N° 8.363.873, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y recibió el bien conforme. El tribunal acuerda oficiar al Registrador Subalterno haciendo de su conocimiento la práctica de la medida. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo 1:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez El Ejecutante
La Secretaria Depositaria Judicial
Comisión Policial.
Perito Avaluador.