REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

En horas del día de hoy, 08 de Agosto de 2012, siendo las 10:15 a.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado Félix Morabito, I.P.S.A N° 27.486, en un inmueble ubicado en la urbanización Los Morichales, Calle La Planta casa N° 09 Maturín Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Jorge Adrián José Aguilar Garcia, C.I. N° 23.584.241 a quien se le notificó de la misión del tribunal, quien se negó a aperturar la puerta de acceso al inmueble y solicitó un lapso de espera para que se hiciera presente la demandada y su abogado con la que se comunicó telefónicamente; concediéndosele un tiempo de espera de treinta (30) minutos. El tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del Oficial Agregado Guillermo Aguiar, C.I. N° 9.453.467. Habiéndose dejado transcurrir una hora y treinta minutos a solicitud del notificado manifestando en varias oportunidades que la demandada y su abogado ya vienen. Sin embargo, transcurrido ese lapso no se hicieron presentes. Este tribunal a solicitud del ejecutante designó como experto cerrajero al ciudadano Gustavo Adolfo Garcia Salazar, titular de la cédula de identidad N° 22.620.318, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y procedió a aperturar la puerta de acceso al inmueble. En este acto se hicieron presentes los ciudadanos Juana Maria Garcia Martinez y Douglas José Aray, C.I. N° 11.777.561 y 12.537.849, respectivamente a quienes se les notificó de la misión del tribunal y se hicieron asistir por el abogado Javier Rodríguez, C.I. N° 10.838.316. I.P.S.A N° 69.402 a quien también se le notificó de la misión del tribunal y expone: “Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofrezco pagar la deuda de la siguiente manera: Una primera cuota por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) el día 30/09/2012, una segunda cuota por la cantidad de (Bs. 3.000,00) el día 30/10/2012; una tercera cuota por la cantidad de (Bs. 3.000,00) el día 30/11/2012 y una última cuota por la cantidad de por la cantidad de (Bs. 3.000,00) el día 30/12/2012 para hacer un total de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00). Es todo. Acto seguido la parte ejecutante expone: Acepto el convenimiento realizado por la parte demandada en los términos expuestos, el incumplimiento del siguiente convenimiento será susceptible de ejecución por la totalidad de la deuda y así como también de los gastos de se generan”. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 12:45 p.m. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
La Jueza. Los Notificados.
El Ejecutante Experto Cerrajero.
La Secretaria Comisión Policial.
Abg. Asistente