REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Miércoles Primero de Agosto del año Dos Mil Doce (01-08-2012), siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m.) oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida de Embargo Preventivo, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio Carmen Banessa Márquez, titular de la cedula de identidad N° 15.030.603, inscrita en el Inpsa bajo el N° 1034.342, domiciliada en Maturín y en esta de tránsito y de la parte demandante, ciudadano Alexander Santamaría Ávila, titular de la cedula de identidad N° 15.631.387, domiciliado en Maturín y en esta de tránsito, de igual forma nos hicimos acompañar de los funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado con desempeño en esta localidad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, oficial (PESM) José Angel González, titular de la cedula de identidad N° 14.858.127, credencial N° 3586 y oficial (PESM) Antonio José González, titular de la cedula de identidad N° 18.983.581, credencial N° 4229 y se constituyó siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), en el Sector El Paraíso, Galpón N° 03, de la localidad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, donde funciona la sede de la Asociación de Cooperativa Multiservicios Mansapint R.L., a fin de realizar la medida Preventiva de Embargo, con motivo del juicio de Cobro de Bolivares (Vía Intimación), intentado por el ciudadano Alexander Santamaría Ávila, titular de la cedula de identidad N° 15.631.387, en contra del ciudadano Ovidio Barreto, titular de la cedula de identidad N° 15.391.278, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, expediente de la causa N° 32.789 y acordado por este tribunal en auto separado. Una vez constituidos en el sitio antes descrito y objeto de la presente medida se procede a notificar de la misión de este ejecutor a una ciudadana que dijo ser y llamarse Francis Marina Serra Villegas, titular de la cedula de identidad N° 13.295.406, quien manifestó ser la Gerente de dicha empresa, en calidad de Gerente Administrativa; el tribunal solicita la información de la presencia del demandado y esta manifiesta que el ciudadano Ovidio Barreto no se encontraba fuera de esta localidad de Punta de Mata y que se le hace imposible llegar a esta oficina tan rápido, pues esta en la localidad de Quiriquire o El Pinto. El tribunal visto lo manifestado por la notificada procede a conceder un lapso de una hora, a partir de las doce meridiem (12:00 m) para que haga presencia y se haga asistir de apoderado judicial o abogado de su confianza, a los fines de no cercenarle su derecho a la defensa, tal como lo consagra el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su ordinal 1°. Vencido el lapso concedido por el tribunal y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se hizo presente el demandado ciudadano Ovidio Barreto, titular de la cedula de identidad N° V-15.391.278, domiciliado en esta localidad y a quien el tribunal puso en conocimiento de su misión. En este momento interviene el demandado antes identificado y expone: “que reconoce la deuda que tiene con el demandante, y que no tiene el monto total para cancelar en este momento, por lo que ofrece pagar de la siguiente manera: la cantidad de doscientos cincuenta mil Bolivares (250.000 Bs.) para ser cancelado en fecha del día Lunes seis de Agosto del año 2012; la cantidad de Cien Mil Bolivares (100.000 Bs.) para ser cancelado en fecha Primero de Septiembre del 2012 y el ultimo pago por la cantidad de Cien Mil Bolivares (1000.000 bs.) en fecha Primero de Octubre del 2012, lo que hace un total de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolivares (450.000 Bs.). Es todo”. En este estado interviene la Apoderada Judicial del demandante antes identificado y expone: “visto el ofrecimiento realizado por el demandado, en nombre de mi representado acepto el mismo y que dichas cantidades sean emitidas a nombre del demandante ciudadano Alexander Santamaría, mediante cheques.” En este estado el tribunal insta al demandado, a emitir tres cheques por las cantidades antes identificadas en actas, con fecha del día de hoy, pero los mismos serán cobrados para la fechas a la cual fueron establecidos a nombre del demandante Alexander Santamaría Ávila, titular de la cedula de identidad N° 15.631.387, dichos cheques serán enviados conjuntamente con esta comisión al tribunal de la causa para así realizar su homologación y este haga la entrega al beneficiario.- Seguidamente interviene el demandado y consigna en este acto tres (3) cheques del Banco de Venezuela, el primer cheque N° 01003960, cuenta corriente N° 01020613890000112309, a nombre de Ovidio Barreto, por el monto de Doscientos Cincuenta Mil Bolivares (Bs.250.000) a la orden de Alexander Santamaría, de fecha 06 de Agosto del 2012, para cobrarlo en esa misma fecha; el segundo cheque N° 73333003962, cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 010206138900001123309 a nombre de Ovidio Barreto, por el monto de Cien Mil Bolivares (100.000 Bs.) a la orden de Alexander Santamaría, de fecha 01 de Agosto del 2012, para cobrarlo en fecha Primero de Septiembre del 2012, el tercer cheque N° 17003963, cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020613890000112309, a nombre de Ovidio Barreto, por el monto de Cien Mil Bolivares (100.000 Bs.), a la orden de Alexander Santamaría, de fecha 01 de Agosto de 2012, para cobrarlo en fecha Primero de Octubre del 2012. Siendo las dos y veinticuatro de la tarde (2.24 p.m.) se hizo presente la abogada en ejercicio Francia Natalie Rodríguez Garate, cedula de identidad N° 15.633.710, inscrita en el I.P.S.A N° 107.247, domiciliada en Maturín y en esta de transito, para asistir al demandado Ovidio Barreto y expone: “ vista la Transacción realizada por las partes acordamos cumplir en todas y en cada una de sus partes la transacción aquí realizada y que la misma sea homologada en el tribunal de la causa, una vez cumplida totalmente lo aquí convenido, es todo”.El tribunal visto lo convenido por las partes lo acuerda de conformidad. El tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no general arancel judicial alguno, tal como lo señala los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y enviar sus resultas al comitente, al igual que los tres cheques. Siendo las dos y cuarenta de la tarde (2.40 p.m.) termino el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Notificada-Gerente Administrativo
El Demandado
La Abogada Asistente del Demandado
El Demandante
El Apoderado Judicial del Demandante
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria