REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012)
202° y 153º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000718
PARTE ACTORA: MILCA ROSA HERNANDEZ DE CATADIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.379.994
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradores del Trabajo, Abogado ERASMO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 104.311
PARTE DEMANDADA: LILIMAR CHAPARRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NATACHA GUZMAN GONZALEZ, Inpreabogado N° 89.319
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana: MILCA ROSA HERNANDEZ DE CATADIT, representada en este acto por la Procuradora de Trabajadores la Abogada: MAIRYN MARQUEZ, Inpreabogado N° 86.563; y la parte demandada la ciudadana. LILIMAR CHAPARRO, representada en este acto por su apoderada judicial la Abogada: NATACHA GUZMAN GONZALEZ Inpreabogado N° 89.319, según poder consta en en los autos (F 16).
En fecha 08 de agosto de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma en diversas oportunidades.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRECE MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 13.865,13), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de SEIS MIL SETESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.700,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Pago Único: por la cantidad de SEIS MIL SETESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.700,00) que se efectúa en este mismo acto mediante cheque a nombre de la trabajadora girado contra la cuenta corriente N° 0108-01-58-30-0100101165 bajo el N° 00008591 de la entidad bancaria Banco Provincial.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABOGADA, JENNIFER GIL LEDEZMA
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JGL/jgl
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