REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012)
202° y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000084
PARTE ACTORA: JULIO ROBLES, CARLOS GUZMAN y EUDIS IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 17.525.593, 16.175.344, 4.512.810, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: YESID RUIZ, ARGENIS OSORIO, JUAN ORENCE, Inpreabogado N° 114.481, 49.376 y 114.481
PARTE DEMANDADA: CONSERTELCA, C.A y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa CONSERTELCA, C.A. Abogada: GLADYS SALAS, Inpreabogado N° y por la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. las Abogadas: OSMARIBER BOTINO y ANGELA ROMERO, Inpreabogado N° 88.333 y 101.308 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS JORNADAS DE LABOR SEMANAL E INDEMNIZACIÓN POR ELPAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012) los ciudadanos: JULIO ROBLES, CARLOS GUZMAN y EUDIS IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 17.525.593, 16.175.344, 4.512.810, respectivamente asistidos por el Abogado JUAN CARLOS ORENCE GONZALEZ, Inpreabogado N° 115.031, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS JORNADAS DE LABOR SEMANAL E INDEMNIZACIÓN POR ELPAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES en contra de las empresas CONSERTELCA, C.A y PDVSA PETRÓLEO, S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha veintisiete (27) de enero de 2012, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a las demandadas, y por cuanto se encuentran involucraos intereses del estado, por cuanto se encuentra co-demandada la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quien mediante oficio G.G.L.-C.O.R.C.O. Nº 000132, ratificó la suspensión de la causa por un lapso de 90 días continuos, por cuanto la cuantía de la demanda es superior a mil unidades tributarias.-

En fecha veintitrés (23) de abril de 2012, se configuró la última notificación de la accionadas, siendo certificada tal actuación en esa misma fecha por el Secretario (F 40); y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 08 de agosto de 2012, oportunidad para celebrar el inicio de la correspondiente Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, cursante al folio catorce (14) del expediente, la parte demandante ciudadano: CARLOS GUZMAN ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la presencia de la parte actora los ciudadanos: JULIO ROBLES y EUDIS IDROGO representada en dicho acto por el abogado: JUAN ORENCE, según poder que corre inserto en autos (F 20 y 23), así mismo se dejó constancia que compareció por la parte demandada: Por la empresa CONSERTELCA, C.A. la Abogada: GLADYS SALAS, Inpreabogado N° y por la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. las Abogadas: OSMARIBER BOTINO y ANGELA ROMERO, Inpreabogado N° 88.333 y 101.308 respectivamente, quienes consignaron en ese acto poder en original y copia para que previa certificación les sea devuelto, el cual les acreditaba su representación, iniciándose así la audiencia.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano: CARLOS GUZMAN parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, respecto al actor CARLOS GUZMAN, continuándose el presente procedimiento con respecto a los ciudadanos: JULIO ROBLES y EUDIS IDROGO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA

LA SECRETARIA, (O)














JGL/jgl.-